REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO VP01-L-2014-001463

PARTE ACTORA: JARVIS GERARDO FONSECA RODRIGUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IVAN JOSE RODRÍGUEZ ARAQUE
PARTE DEMANDADA: SUPER COLORES LA 15, C.A y JUAN PABLO GUTIERREZ SANDOVAL (persona natural).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL POLANCO BUSTOS.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, veintisiete (27) de noviembre del año 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado IVÀN JOSÈ RODRÍGUEZ ARAQUE, en representación del ciudadano JARVIS GERARDO FONSECA RODRIGUEZ y el abogado DANIEL POLANCO, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SUPER COLORES LA 15, C.A. y del ciudadano y JUAN PABLO GUTIERREZ SANDOVAL, según se evidencia de instrumento poder que se consigna para agregar a las actas procesales. Acto seguido, por cuanto la ciudadana, ROSANA ORTEGA MARTÌNEZ, fue designada como Jueza Suplente de este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los efectos de garantizar a los intervinientes en dicha causa, el acceso a la justicia y el derecho a la tutela judicial efectiva a los fines de obtener una justicia rápida y oportuna, sin dilaciones indebidas; las partes solicitaron me abocara en el acto, por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa a los fines de garantizarles una justicia rápida y expedita, así las cosas se da inicio a la audiencia. Seguidamente luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora el ciudadano JARVIS GERARDO FONSECA RODRIGUEZ, ya identificado, solicita en su libelo de demanda el pago de los siguientes conceptos: Garantía de prestaciones, vacaciones fraccionadas, vacaciones vencidas, bono vacacional, utilidades fraccionadas. La parte patronal no reconocen todos los conceptos reclamados y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrecen pagar por vía de transacción (cuyos términos se explanan en acta transaccional que se agrega en este acto al expediente constate de un (01) folio útil, la cual forma parte de esta actuación, en donde convienen en cancelar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo), los cuales son cancelados en este mismo acto mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco BANESCO, signado con el No. 30545046, de fecha 27-11-2014, a nombre de JARVIS FONSECA RODRIGUEZ, el cual es recibido en este acto por el abogado de la parte actora IVAN JOSE RODRÍGUEZ ARAQUE, en representación de la parte actora JARVIS GERARDO FONSECA RODRIGUEZ, quien en fecha veintidós (22) de septiembre del año 2014, (folio 04), por medio de poder apud acta le confirió el poder y la facultad de recibir cantidades de dinero otorgadas en el presente caso. La parte demandante manifiesta que con el pago aquí efectuado y el cobro del cheque arriba identificado, no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada, en virtud de que las partes verificaron los conceptos que le corresponde al trabajador y acordaron la cancelación de Garantía de prestaciones, vacaciones fraccionadas, vacaciones vencidas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, intereses y por todos los demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DÈCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente.

La Juez


ROSANA ORTEGA MARTÌNEZ


La secretaria






Los Presentes