REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: VP01-L-2014-001630


PARTE ACTORA: KARINA DEL VALLE BARRERA Y OTROS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DANIELA LEÒN ROSALES
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MULTIMAX, C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR ATENCIO

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy lunes veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014), vista la voluntad de las partes de renunciar al lapso para la comparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar, lo cual fue acordado por el Tribunal donde compareció la parte actora las ciudadanas KARINA DEL VALLE BARRERA, DAYERLING COROMOTO FEREIRA, FABIOLA PIRELA, ROSYBELL JIMENEZ, MISLENIS BRIÑEZ y el ciudadano JOSÈ LUÌS QUINTERO (por medio del poder apud acta que riela en el folio treinta y ocho 38), debidamente asistido por la abogada DANIELA LEÒN ROSALES inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 207830; igualmente compareció a la presente audiencia la parte demandada sociedad DISTRIBUIDORA MULTIMAX, C.A representada en este acto por su apoderado judicial el abogado en ejercicio OSCAR ATENCIO. Seguidamente luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por los actores en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora las ciudadanas: KARINA DEL VALLE BARRERA, DAYERLING COROMOTO FEREIRA, FABIOLA PIRELA, ROSYBELL JIMENEZ, MISLENIS BRIÑEZ y el ciudadano JOSÈ LUÌS QUINTERO solicita en su libelo de demanda el pago de los siguientes conceptos: PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES. Pero es el caso que la empresa ofrece a los accionante cancelar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) para cada uno, los cuales son cancelados en este mismo acto mediante cheque no endosables girado en contra del Banco BOD, signados con los nùmeros 42000982, 80000983, 60000984,, 73000980, 09000981, 07000985 de fecha 10-09-2014, NO ENDOSABLE a nombre de los ciudadanos KARINA DEL VALLE BARRERA, DAYERLING COROMOTO FEREIRA, FABIOLA PIRELA, ROSYBELL JIMENEZ, MISLENIS BRIÑEZ y el ciudadano JOSÈ LUÌS QUINTERO los cual son recibido en este acto, la cual se ordena agregar al expediente constante de diez (10) folio útiles (constante de copia simple del cheque y de la transacción). La parte demandante manifiesta que con el pago aquí efectuado y el cobro del cheque arriba identificado, no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por conceptos arriba indicados. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente.
LA JUEZ

ROSANA ORTEGA MARTÌNEZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ANGÈLICA FERNÀNDEZ