REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 07 de Noviembre de Dos Mil Catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP01-L-2014-001776.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada, en el día Treinta y Uno de Octubre de 2014,por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial, entre la abogada en ejercicio y de este domicilio, Esther María Mora inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 108.534, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil LA TARJETA BOMBONIERE COMPAÑIA ANONIMA representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales, y la ciudadana LEDYS MENESES , mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 22.158.449, y de este domicilio, parte demandante, en el presente procedimiento por Prestaciones Sociales, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio y de este domicilio, Iraima Cira Ramírez, inscrita por ante el inpreabogado bajo el Nº 123.174. Este Tribunal una vez analizados exhaustivamente los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, la parte demandada cancela a la parte demandante la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES, CON CATORCE CENTIMOS ( Bs. 48.574,14), mediante cheque de gerencia, girado en contra del Banco Exterior, signado con el No. 08304617, de fecha 30-10-2014, a nombre de la demandante, consignado en copia simple y agregado en el escrito transaccional, el cual la parte actora aceptó la cantidad ofrecida por la representación judicial de la parte demandada, declarando que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados, su conformidad con el mismo en virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entere satisfacción , por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL solamente, de los conceptos establecidos en el escrito transaccional y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Así se decide.
EL JUEZ
ABOG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
LA SECRETARIA.
ABG. ANA PÉREZ VILLAMIZAR
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