ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.


N° DE EXPEDIENTE :VP01-L-2014-001667
PARTE ACTORA: J OSE HUMBERTO BARRIOS MEJIASDTE
ABOGADO ASISTENTE DE LA DE LA PARTE ACTORA: JORMAN ROMERO
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD CASABLANCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VERONICA SÁNCHEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 28 de Noviembre de 2014, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por ante este tribunal noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo ciudadano JOSE HUMBERTO BARRIOS MEJIASDTE, parte actota, asistido en este acto por el abg. Jorman Romero, inscrito por ante el inpreabogado bajo el no. 98.013 y así mismo comparece la representación judicial de la parte demandada SEGURIDAD CASABLANCA, C.A, a través de su apoderada judicial abg, Verónica Sánchez, inscrita por ante el inpreabogado bajo el no. 163.355, según se evidencia de documento poder acreditado en actas procesales. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados , las parte haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto y con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada ofrece en este acto cancelar mediante cheque personal, a la parte actora la cantidad de VEINTISIETE MIL SETEN Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 27.076,88) el día VIERNES 19 DE DICIEMBRE DE 2014, en la sede de este Circuito Labora. En este estado toma la palabra el ciudadano José Barrios, parte actora y expone: Acepto la cantidad de 27.076,88 Bolívares ofrecida por la parte demanda en los términos expuesto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas la cancelación aquí convendia. Deja constancia que el tribunal entrego a las partes sus respectivos escritos de pruebas con sus instrumentos probatorios.


El Juez



Abg. Federico Rodríguez Petit.





Los Presentes La Secretaria.