REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 21 de Noviembre de Dos mil Catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP01-L-2014-001886
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada, en el día Diecisiete de Noviembre de 2014, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial Laboral, entre la abogada en ejercicio, domiciliada en la ciudad de Caracas, Maha Yabroudi, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 100.496, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil G.E INTERNATIONAL DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales, y la otra parte, la ciudadana LILIBETH EDDINE TORRES, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 12.445.337, parte demandante en el presente procedimiento de Prestaciones Sociales, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio, Manuel Delgado, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el Nº 148.726. Este Tribunal una vez analizados exhaustivamente los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, la parte demandada cancela a la parte demandante la cantidad de UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y UN MIL NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES, CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.191.097,48 ), mediante cheque girado en contra de la Institución financiera BBVA Banco Provincial., signado con el No. 00961163, cuenta corriente No. 01080027780100070143,de fecha 13-11-2014, a nombre del demandante, consignado en copia simple y agregado en el escrito transaccional, el cual la parte actora aceptó la cantidad ofrecida por la representación judicial de la parte demandada, declarando su conformidad con el mismo en virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entere satisfacción , por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL solo en lo que respecta a los conceptos establecidos en el escrito transaccional y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
LA SECRETARIA.
ANA PÉREZ VILLAMIZAR.
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