PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Diecinueve de Noviembre de Dos Mil Catorce
204° y 155
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ASUNTO: VP01-L-2011-002240
PARTE ACTORA: MANUEL SEGUNDO LUGO.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Por recibido el 4 de Noviembre de 2014, del Abogado Carlos Machado Del Gallego, apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, escrito , en el cual solicita se declare la Perención de la Instancia, así mismo consigna copia simple del poder. Este tribunal le entrada y se aboca el nuevo Juez al conocimiento de la causa, Abg. Federico Rodríguez Petit, por todos los medios establecidos en la Ley.
Se inicia el presente procedimiento de Prestaciones Sociales, incoado por el actor Manuel Segundo Lugo, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-12.098.726, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia, en contra de La Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia., siendo introducido el libelo de demanda por ante La Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, en fecha 27-09- 2011, correspondiéndole conocer a este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. En fecha 03-10-2011, el tribunal admite la demanda, y se ordena emplazar a la demandada Alcandía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en la persona del Sindico Procurador Municipal. En fecha 07-10-2011, la actora diligencia otorgando poder Apud-Acta. En fecha 17-10-2011, el Alguacil Ronald Muñoz, expone positiva la notificación a los ciudadanos Alcalde del Municipio San Francisco y Sindico Procurador del Municipio San Francisco del Estado Zulia. En fecha 19-09-2012, la demandada sustituye poder.

Desde la fecha 17-10-2011, actividad desplegada por el tribunal de la causa hasta la presente fecha no consta en actas ninguna actuación de la parte actora.
Ahora bien, desde el 17 de Octubre de 2011, hasta hoy Diecinueve de Noviembre de 2014, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica de conformidad con el artículo 11 de nuestra Ley adjetiva laboral:
Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, según el procesalista patrio Ricardo Henríquez, de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso, lo que llama elemento subjetivo, y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos, para ahorrar a los jueces deberes de cargas innecesarias.-
Es por ello que la perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la Sentencia.
Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la parte actora. Líbrese Boleta de Notificación.


El Juez.

Abg. Federico Rodríguez Petit. La Secretaria.

Abg. Ana Pérez Villamizar.