REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial
Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticuatro de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP01-S-2014-000590
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha trece (13) de Noviembre de 2014 por la abogada en ejercicio Gabriela Andreina Perez Garcia, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 146.075, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil PRODUCTOS LACTEOS LA ARGENTINA, C.A, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas y la abogada Verónica Labarca ,inpreabogado N° 169.839 asistiendo a la ciudadana Mayela Beatriz Hernández Hernández en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de cuarenta y nueve mil cuarenta y cinco bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 49.045,77), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,
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