REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintiuno de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: VP01-L-2014-001468

De una revisión exhaustiva de las actas procesales este Juzgado Octavo observa que en el libelo de demandada concurren varios demandantes integrados por: TULIO PARRA ALBORNOZ, JOSE LUIS DAVILA, NEISO ZAMBRANO, JUAN CASTELLANOS, HERNAN RUIZ, YOVANIS PORTILLO y BONIS MONTIEL HERRERA. Sin embargo cuando los demandantes introducen el libelo de demandada en fecha 22 de Septiembre 2014, solo refrendan dicho libelo TULIO PARRA ALBORNOZ, JOSE LUIS DAVILA, JUAN CASTELLANOS, HERNAN RUIZ y BONIS MONTIEL HERRERA los cuales firmaron el libelo y el poder Apud Acta. Es decir que los ciudadanos JOSE LUIS DAVILA, NEISO ZAMBRANO y YOVANIS PORTILLO nunca firmaron el libelo ni el poder apud-acta. Ahora bien por un error involuntario a pesar de que en forma manuscrita la parte actora especifico como “otro si” antes de la firma correspondiente, que dichos ciudadanos no se encontraban presentes al momento de la introducción del presente libelo, fue admitida dicha demanda con todos los demandantes y consecuencialmente notificada la parte demandada.

Este juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por las razones anteriormente expuesta este Tribunal como rector del proceso para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Repone la presente causa al estado de Admitir la demanda dejando sin efecto las actuaciones realizadas. Así Se Decide.
El Juez

Abog. Antonio Barroso
La Secretaria