ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000841

PARTE ACTORA: JOSE LUIS RODRIGUEZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado NERIO CORDERO y DARIO CORZO BRITO, Inpreabogado N° 46.696 y 157.031 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MACHADO SEGURIDAD C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Raúl Brito y Carlos Medina, Inpreabogados N° 202.434 y 203.147 respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

En el día hábil de hoy,20 de Noviembre de 2014, siendo las 2:35 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el apoderado judicial abogado Dario Corzo Brito en representación del demandante y INVERSIONES MACHADO SEGURIDAD, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Raúl Brito, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada pagará al demandante el día 10/12/14 en la sede del Tribunal la cantidad de (Bs. 24.627,39) con este pago se dan dan por satisfechos los siguientes conceptos reclamados en libelo: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas 2.013, vacaciones no disfrutadas 2011-2013, bono vacacional no disfrutado 2011-2013 y deducciones no declaradas. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estas ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y los respectivos anexos consignados en la audiencia preliminar.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: