ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001082
PARTE ACTORA: HUGO JOSE PORTILLO HIGUERA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROBERTH SOTO
PARTE DEMANDADA: MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Carla Tangredi
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales.

En el día hábil de hoy,6 de Noviembre de 2014, siendo las 10:06 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos HUGO JOSE PORTILLO HIGUERA y MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de treinta y siete mil seiscientos Bolívares (Bs. 37.600,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le son entregados al ciudadano extrabajador en este acto a través de cheque girado en contra de la Institución financiera BANESCO signado bajo el numero: 00005671 del cual se deja copia simple para ser agregado al expediente. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes presentan escrito el cual se ordena agregar al expediente. Así mismo deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas la proceso a las partes.


El Juez

El Secretario

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes