ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001344
PARTE ACTORA: MARIELA NAVA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE MORAN ORTEGA
PARTE DEMANDADA: CORPORACION REGIONAL BROADCASTING, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Mercelia Faria
MOTIVO: Prestaciones sociales.
En el día hábil de hoy,5 de Noviembre de 2014, siendo las 9:50 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MARIELA NAVA y la CORPORACION REGIONAL BROADCASTING, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de trece mil Bolívares (Bs. 13.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le serán entregados a la parte actora de la siguiente manera el día primero (1) de Diciembre de 2014 la cantidad de seis mil quinientos Bolívares (Bs. 6.500,00) y el día lunes 15 de Diciembre de 2014 la cantidad de seis mil quinientos Bolívares (Bs. 6.500,00) para completar lo ofrecido y aceptado. En este estado la parte actora acepto lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada trajo instrumento poder en original y copia del mismo los cuales luego de verificados y confrontados se ordena agregar la copia del mismo al expediente.
El Juez
La Secretaria
Abg. Frank Guanipa
Los Presentes
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