ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000945
PARTE ACTORA: ALEIDA JOSEFINA GONZALEZ DE BRACHO y KRISTAL DE LOS ANGELES SANCHEZ VEGA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO VARGAS
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA SAN VICENTE DE PAUL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Euro Blanchard
MOTIVO: Diferencias de prestaciones sociales.
En el día hábil de hoy,11 de Noviembre de 2014, siendo las 1:41 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ALEIDA JOSEFINA GONZALEZ DE BRACHO, KRISTAL DE LOS ANGELES SANCHEZ VEGA y la UNIDAD EDUCATIVA SAN VICENTE DE PAUL en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la parte demandada ofrece la cantidad de veintiséis mil Bolívares (Bs. 26.000,00) a través de cheques girados en contra de la Institución Financiera B.O.D. signados bajo los números: 99005406 y 55005410 de los cuales se dejan copias simples para ser agregados al expediente; para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le son entregados a las ciudadanas extrabajadoras a través de su apoderado, de la siguiente manera: para la ciudadana Aleida González la cantidad de veinticuatro mil trescientos sesenta y seis Bolívares con setenta céntimos (Bs. 24.366,70) y otro cheque para la ciudadana extrabajadora Kristal Sánchez por la cantidad de Mil seiscientos treinta y tres Bolívares con ocho céntimos (Bs.1.633,8) en este estado el apoderado actor aceptó lo ofrecido libre de presión y con facultades para tal fin.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes.
El Juez
El Secretario
Abg. Frank Guanipa
Los Presentes
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