LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, cuatro (4) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP01-R-2014-000158
ASUNTO PRINCIPAL VP01-L-2013-001284
En el juicio que por cobro de acreencias de carácter laboral, sigue el ciudadano ADELIS RAFAEL HENRÍQUEZ, asistido por el abogado Lenin Parra, contra la entidad de trabajo ALIMENTOS SUPER S, S.A., representada judicialmente por el abogado Humberto Ramírez; el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, mediante fallo de fecha 15 de abril de 2014, declaró “improcedente” la pretensión de la parte demandante.
Contra la sentencia de primera instancia, la representación judicial de la parte demandante, ejerció recurso ordinario de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, siendo remitidas las actuaciones originales a los Juzgados Superiores del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo.
Distribuido el expediente, su conocimiento fue asignado a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se dio cuenta del asunto en fecha seis de mayo de 2014, y se fijó oportunidad para la vista de la causa en segunda instancia, oportunidad en la cual, ambas partes acordaron un arreglo con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, por la cantidad de bolívares 80 mil, quedando así satisfechos los conceptos laborales reclamados por el demandante en el libelo de la demanda.
En fecha treinta y uno de octubre de dos mil catorce, comparecieron ambas partes ante este Circuito Judicial del Trabajo, y se produjo la cancelación a favor del demandante de la cantidad acordada.
En este orden de ideas, corresponde a este Juzgado Superior, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del acuerdo al cual llegaron las partes, se evidencia que el demandante, actuó, personalmente para la suscripción del acuerdo de pago, con la asistencia de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, observando el Tribunal que conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, personalmente, mediar y conciliar las posiciones de las partes; y conforme al artículo 6 eiusdem, será tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación la mediación y el arbitraje; de allí que el mandato contenido en el artículo 133 citado, resulta perfectamente aplicable al caso de los Jueces Superiores, quienes igualmente son rectores del proceso y obligados a tener en cuenta la posibilidad de la utilización de los medios de solución de conflictos en la segunda instancia.
En cuanto a la demandada, se observa del poder que corre inserto al folio 93 del expediente, que la apoderada de la parte demandada tiene las más amplias facultades para transigir sobre los derechos litigiosos y convenir.
Así las cosas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en vista de que las partes han actuado en forma voluntaria y con la debida asistencia jurídica y sin constreñimiento alguno, y por cuanto el acuerdo celebrado entre las partes se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación, para dar fin al juicio, y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y el pase en autoridad de cosa juzgada, concluyendo así el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, sin que exista condenatoria en costas para las partes. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de lo precedentemente expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA el acuerdo de pago celebrado entre el ciudadano ADELIS RAFAEL HENRÍQUEZ y ALIMENTOS SUPER S., S.A. en los mismos términos y condiciones en él establecidos, pasándolo en autoridad de cosa juzgada; 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
No hay condenatoria en costas procesales.
Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Notifíquese de la presente remisión al Juez de Juicio de origen.
El Juez,
L.S. (Fdo.)
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MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ
La Secretaria,
(Fdo.)
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LISSETH PEREZ ORTIGOZA
Asunto: VP01-R-2014-000158
Nota: Publicada en su fecha siendo las 15:20 horas, quedó registrada bajo el No. PJ0152014000134
La Secretaria,
L.S. (Fdo.)
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LISSETH PEREZ ORTIGOZA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, cuatro (4) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP01-R-2014-000158
Quien suscribe, Secretaria del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada LISSETH PEREZ ORTIGOZA, certifica que: Hecha la confrontación de estas copias con sus originales, se encuentra que es fiel y exacta, de lo cual doy fe.
LISSTEH PEREZ ORTIGOZA
SECRETARIA
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