REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

Asunto: VP21-L-2014-000323.

Parte Actora: PAOLA CAROLINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 20.280.049 domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: VILEIDIS RIVERA URDANETA, Procuradora de Trabajadores del estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 155.350.


Parte Demandada: CANEY DE RENDY ESPINA, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: GUMERCINDO NAVA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.836.

Parte Llamada en Tercería: ORLANDO ANTONIO ORDOÑEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 7.732.530, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
Apoderado Judicial de Llamado
En Tercería: GUMERCINDO NAVA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.836.


Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

En el día hábil de hoy, seis (6) de noviembre de dos mil catorce (2.014), siendo las 10:35 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana PAOLA CAROLINA RODRÍGUEZ, en su condición de parte demandante, asistida por su apoderada judicial la abogada VILEIDIS RIVERA URDANETA, Procuradora de Trabajadores del estado Zulia, así como la abogada en ejercicio MARIA NAVA, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y del tercero interviniente. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada y el tercero ofrecen en este acto a la parte demandante la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por la trabajadora en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados el día viernes 7 de noviembre de 2014 por ante la URDD de este Circuito Judicial, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada.