REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintiocho (28) de noviembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
ASUNTO: VP21-S-2014-000972
Parte Consignante: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de
la Parte Consignante:
FRANCYS PEREZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 224.391.
Parte Beneficiaria: MARIANGELA DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V- 24.485.035, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado asistente de
la Parte Beneficiaria: MARIA NAVA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 131.137.
Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
Hoy, veintiocho (28) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las 10:50 a.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia por ambas partes, comparece la parte beneficiaria ciudadana MARIANGELA DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ, asistida por la abogada en ejercicio MARIA NAVA, así como la abogada en ejercicio FRANCYS PEREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte consignante SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte oferida la cantidad de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 21.445,00), dicha cantidad es cancelada en este acto de la siguiente manera: cheque de gerencia No. 24080023 de fecha 20 de noviembre de 2014 girado contra el Banco Mercantil sucursal Araure, a nombre de la ciudadana GOMEZ HERNANDEZ MARIANGELA. En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.