REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º

ASUNTO: VP21-S-2014-000921


Parte Oferente: PRODUCTION LOGGING SPECIALISTS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (PROLOGS C.A), domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de
la Parte Oferente: LISBETH MARCANO, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 28.951.

Parte Oferida: MARIA ANGELICA RIVAS DE CONTRERAS venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V- 2.644.689 domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Abogada asistente de
la Parte Oferida: YAICELY VELASQUEZ OLIVEROS, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 210.638.

Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las11:15 a.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia, comparece la parte oferida ciudadana MARIA ANGELICA RIVAS DE CONTRERAS, asistida por la abogada en ejercicio YAICELY VELASQUEZ OLIVEROS, así como la abogada en ejercicio LISBETH MARCANO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente PRODUCTION LOGGING SPECIALISTS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (PROLOGS C.A). Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa oferente expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte oferida la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque No. 10343834 de fecha 28 de octubre de 2014 girado contra el Banco Occidental de Descuento, sucursal Ciudad Ojeda Centro, a nombre de la ciudadana MARIA ANGELICA RIVAS DE CONTRERAS, mas la cantidad de Bs. 25.000,00 mensuales por concepto de jubilación, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la extrabajadora. En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.