REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

Asunto: VP21-L-2014-000371.

Parte Actora: ORLANDO JOSÉ CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.962.242 domiciliado en el Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: RAIDA NUÑEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.778.


Parte Demandada: CARNICERIA EL ANGEL DE DIOSCH, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Abogada Asistente
de la Parte Demandada: FRANCIA PALENCIA TERAN, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.660.


Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

En el día hábil de hoy, catorce (14) de noviembre de dos mil catorce (2.014), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el abogado en ejercicio ROGER VASQUEZ actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, así como la abogada en ejercicio FRANCIA PALENCIA TERAN, actuando como apoderada judicial de la parte demandada, tal como se desprende de documento poder presentado en esta audiencia a efectos videndis. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00), a los fines de cancelar todos
los conceptos laborales reclamados por el demandante en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: un pago por la cantidad de Bs. 65.000,00 para el Lunes 8 de diciembre de 2014 y la cantidad de Bs. 65.000,00 para el Jueves 8 de enero de 2015, ambos pagos por ante la URDD de este Circuito Judicial, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al reclamante". En este estado interviene el apoderado judicial de la parte demandante, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada.