REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º

ASUNTO: VP21-S-2014-000927


Parte Oferente: S&B TERRAMARINE SERVICES, C.A, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial de
la Parte Oferente: CRISTIAN IRAIS LÓPEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 224.651.

Parte Oferida: JORGE ENRIQUE HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V- 7.665.569 domiciliado en el Municipio Autónomo Baralt del Estado Zulia.

Abogada asistente de
la Parte Oferida: ROSA PERALES, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 137.541.

Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las 11:25 a.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparecieron la parte oferida ciudadano JORGE ENRIQUE HERNANDEZ, asistido por la abogada en ejercicio ROSA PERALES, así como la abogada en ejercicio CRISTIAN IRAIS LÓPEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente S&B TERRAMARINE SERVICES, C.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa oferente expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 138.691,31), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque No. 00005654 de fecha 31 de octubre de 2014 girado contra el Banco Banesco, sucursal Satélite Ciudad Ojeda, a nombre del ciudadano HERNANDEZ JORGE ENRIQUE, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador. En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.