REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

Asunto: VP21-L-2014-000544

Parte Actora: JHON LUIS HERNANDEZ MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.889.939, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia
Apoderados Judiciales
De la parte actora.-
JUAN ALVARADO y otros, abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 139.444
Parte Demandada:
ASOCIACION COOPERATIVA INTEGRAL DE SERVICIOS (ACIS), ubicada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.


Apoderados Judiciales
De la parte demandada: MILAGROS RUIZ GUERRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.401



Parte demandada : ASOCIACION COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES R.S (CBI) INDUSTRIAS MARITIMAS VENEZOLANAS DE CONSTRUCCIONES, C.A., ubicada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia,



Apoderados Judiciales de la
Codemandada: YUDELMIS MORA GUADUA, y otros abogada inscrita en el inpreabogado n° 51.665


Motivo: Cobro Prestaciones Sociales y Conceptos
Laboral.



Hoy, 03 de noviembre de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, fija para el día de hoy lunes 03 de noviembre de 2014 a las 11:00 a.m, compareciendo el abogado en ejercicio JUAN ALVARADO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 139.444, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano demandante JHON LUIS HERNANDEZ MARTINEZ , parte demandante en el presente asunto, así como la abogada en ejercicio MILAGROS RUIZ GUERRERO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 52.401, actuado en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA INTEGRAL DE SERVICIOS (ACIS), y la abogada en ejercicio YUDELMIS MORA GUADUA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 51.665 , actuando en su carácter de apoderada judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES R.S (CBI) INDUSTRIAS MARITIMAS VENEZOLANAS DE CONSTRUCCIONES, C.A INDUSTRIAS MARITIMAS VENEZOLANAS DE CONSTRUCCIONES, C.A., tal como se encuentra acreditada en autos, se da así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explicó la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. En este estado la apoderada judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la ASOCIACION COOPERATIVA INTEGRAL DE SERVICIOS (ACIS), ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CEROS CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad de dinero será cancelada en el día de hoy lunes 03-11-2014, en cheque numero 23735447 de fecha 31/10/2014 contra el Banco Banesco Ciudad Ojeda, a favor del ciudadano JHON LUIS HERNANDEZ MARTINEZ , tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, convenidas entre ambas partes, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante",. En este Estado interviene el apoderado judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordenA el archivo del presente asunto.