REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

Asunto: VP21-L-2013-000083

Parte Actora: ALEXANDER JOSE BASABE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.161.598, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia
Apoderados Judiciales
De la parte actora.-
JOSE VASQUEZ y otros, abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 169.895
Parte Demandada:
Sociedad Mercantil SERVICIOS MARITIMOS DE OCCIDENTE R.S, ubicada en la Avenida Sector Bello Monte, al lado de Ferrelaca, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.


Apoderados Judiciales
De la parte demandada: YOANNY JOSEFINA MORILLO y otros inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.349



Parte demandada en Tercería: Sociedad Mercantil INDUSTRIAS MARITIMAS VENEZOLANAS DE CONSTRUCCIONES, C.A., ubicada en el Sector 5 de Julio, Calle 77, Edificio San Luis, Piso 1, oficina A-3 al lado del BOD de 5 de Julio, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia,



Apoderados Judiciales de la
Codemandada: LUIS ANGEL ORTEGA VARGAS, y otros abogado inscrito en el inpreabogado n° 120.257



Motivo: Cobro Prestaciones Sociales y Conceptos
Laboral.



Hoy, 03 de noviembre de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, fija para el día de hoy lunes 03 de noviembre de 2014 a las 02:00 p.m, compareciendo el abogado en ejercicio JUAN ALVARADO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 139.444, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano demandante ALEXANDER JOSE BASABE, parte demandante en el presente asunto, así como la abogada en ejercicio YOANNY JOSEFINA MORILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el número105.349, actuado en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS MARITIMOS DE OCCIDENTE R.S, y el ciudadano: LUIS ORTEGA, abogado inscrito en inpreabogado bajo el Nro 120.257 , actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa Sociedad Mercantil INDUSTRIAS MARITIMAS VENEZOLANAS DE CONSTRUCCIONES, C.A., tal como se encuentra acreditado en autos, ambas partes solicitarón al Tribunal de forma verbal y de mutuo acuerdo el adelanto de la presente audiencia fijada para hoy lunes 03/11/204 a las 02:00 p.m, visto lo solicitado por las parte sintervinientes en el presente asunto este Tribunal acuerda el adelanto de la presente audiencia por no tener impedimento alguno para realizarlo siendo las 11:01 am, se da así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa Sociedad Mercantil SERVICIOS MARITIMOS DE OCCIDENTE R.S, ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES CON CEROS CÉNTIMOS (Bs. 90.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad de dinero será cancelada el viernes 14-11-2014, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, convenidas entre ambas partes, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante", la cantidad de dinero se cancelara por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Cabimas, dentro de las horas de despacho de este Tribunal. En este Estado interviene el apoderado judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de ordenar el archivo del presente asunto.