REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veinticinco (25) de noviembre de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: VP21-L-2014-000533
Parte Actora: YOHALVIS ANTONIO NELO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-16.302.148, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Abogados Apoderados
De la parte actora.-
MAYDELIZA GALUE, LISBETH BRACHO, AURA MEDINA, YENNILY VILLALOBOS, MIGNELY DIAZ , VILEIDIS RIVERA, ANNY MONTANER, Abogados en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143318, 107694, 116535, 89416, 110055, 155.350,120247 respectivamente .
Parte Demandada:
RUSCINO DÍAZ, C.A., (RUDICA). domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Abogado Apoderado
De la parte Demandada
JAVIER GONZALEZ, venezolano, mayores de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 114.719.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2.014), siendo la 11:30 a.m, comparece el ciudadano YOHALVIS ANTONIO NELO HERNANDEZ, actuando en su condición de parte demandante en el presente asunto, debidamente representado por la abogada MAYDELIZA GALUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.143.318, actuando en su carácter de Procuradora de Trabajadores y además apoderada judicial de la parte actora, así como también compareció el abogado en ejercicio JAVIER GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.114.719, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada en el presente asunto. Dándose inicio a la Prolongación de Audiencia Preliminar pautada para el día de hoy, y se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada debidamente asistido expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,.oo), suma ésta que corresponde al pago por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, convenido, al ciudadano YOHALVIS ANTONIO NELO HERNANDEZ, en cheque n° 30081817 de fecha 20-11-2014, con tra la entidad Bancaria Banco Banesco, Ciudad Ojeda, Avenida Intercomunal, NO ENDOSABLE, dejando constancia que dicha cantidad cubre los conceptos reclamados y convenido por el trabajador en el presente juicio, y no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la parte actora con la asistencia debida y expone: “Visto lo ofrecido por la parte demandada, a acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada y convenida en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no teniendo nada más que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Vista dicha aceptación, ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento y se ordene archivar el presente asunto.
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