REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Asunto: VP21-L-2014-000098.

Parte Actora: DELMIS JOSE RONDON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.665.884 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: JUAN ALVARADO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No.139.444


Parte Demandada: sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES MONSERCA, S.A dirección: ubicada en la Oficina 01 Circunvalación No. 02, detrás del Bingo ROYL, Sector Andrés Eloy Blanco, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia,



Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: VALMORE PARRA TORRES, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.984.


Parte Co-Demandada: ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS DE FABRICACION METAL MECÁNICO SERFAMME, ubicada en la Oficina 01 Circunvalación No. 02, detrás del Bingo ROYL, Sector Andrés Eloy Blanco, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.





Abogado Asistente de la
Co-demandada VALMORE PARRA TORRES, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.984




Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 25 de noviembre de 2014, comparecieron por ante éste Tribunal el ciudadano DELMIS JOSE RONDON RAMIREZ, en su condición de parte demandante, asistido debidamente por el abogado en ejercicio JUAN ALVARADO, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 134.444, así como el abogado en ejercicio VALMORE PARRA TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 51984, actuando en su carácter de apoderado judicial de las empresas demandadas, CONSTRUCCIONES MONSERCA, S.A y ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS METAL MÉCANICO SERFAMME, quienes de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal que la presente audiencia sea adelantada para el día de hoy 25/11/2014, a las 03:24 p.m., éste Tribunal provee conforme a lo solicitado y procede a la celebración de la presente audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este primer encuentro. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS METAL MÉCANICO SERFAMME, ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 30.000,00), a los fines de cancelar los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda y convenidos, los cuales son cancelados de la siguiente forma: 1) La accionada ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS METAL MÉCANICO SERFAMME, cancela demandante la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.24.000,00), mediante Cheque girado contra el Banco Occidental de Descuento N° 28002209, de fecha 20-11-2014, a nombre del reclamante ciudadano DELMIS JOSE RONDON RAMIREZ, y 2) Se cancela la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.6.000,00), mediante Cheque girado contra el Banco Occidental de Descuento N° 21002210, de fecha 20-11-2014, a nombre del Apoderado Judicial ciudadano JUAN ALVARADO, por concepto de honorarios profesionales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada.