REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, veintiuno (21) de Noviembre de dos mil catorce (2014).
203º y 154º

ASUNTO: VP21-S-2014-000966

Parte Consignante: WEATHERFORD LATIN AMERICA S.A, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial de
la Parte Consignante: MIGUEL CARDOZO OROÑO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 105.866.


Parte Beneficiaria: ANDERSON JOSE GODDELIETT PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.508.213, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia


Abogado asistente de
la Parte Beneficiaria: MIREILLE HERRERA, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 105.440.


Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, Veintiuno (21) de noviembre de dos mil catorce (2014), día para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparecieron la beneficiaria ciudadano ANDERSON JOSE GODDELIETT PEÑA, actuando en su carácter de beneficiario en el presente asunto, asistido por la abogada en ejercicio MIREILLE HERRERA, así como el abogado en ejercicio MIGUEL CARDOZO OROÑO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte consignante WEATHERFORD LATIN AMERICA S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadana Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.15.331,73), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto al ciudadano ANDERSON JOSE GODDELIETT PEÑA, en Cheque de Gerencia No. 59014125, de fecha 14 de noviembre de 2014 girado contra el Banco Mercantil Banco Universal, a nombre del beneficiario, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al beneficiario ". En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.