REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Diecinueve de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: VP21-L-2014-000399

Parte Actora: ELIZABETH MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 13.189.527, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia
Apoderados Judiciales
De la parte actora.-
MAYDELIZA GALUE REYES, abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 143.318.

Parte Demandada:
sociedad mercantil “EL MARACUCHO COL CENTRO DE APUESTAS RIF J-4019179328-7”, domiciliada en la Antigua Amezulia, detrás del Centro Comercial Oliva, Casco Central, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia



Apoderados Judiciales
De la parte demandada: ALEXIS VILLARROEL ESTRADA , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.301 .



Motivo: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES


Hoy, 19 de noviembre de 2014, comparecieron por ante éste Tribunal la ciudadana ELIZABETH MENDOZA, en su condición de parte demandante, debidamente asistida debidamente por la Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia, Abogada MAYDELIZA GALUE REYES, así como el abogado en ejercicio: ALEXIS VILLARROEL ESTRADA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, quienes de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal que la presente audiencia sea adelantada para el día de hoy 19/11/2014, a las 3:00 p.m., éste Tribunal provee conforme a lo solicitado y procede a la celebración de la presente audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este primer encuentro. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 10.804,03), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por la trabajadora en su libelo de demanda, y convenidos en este acto por las partes, los cuales son cancelados mediante Cheque N°28600295, girado en contra del Banco Nacional de Crédito, ciudad ojeda, a nombre del reclamante, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada.