REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2014-000301

Parte Actora: YUDITH ROSSY PEROZO AVILA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.970.225, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte actora: MARLIDYS OLIVERA y LUZ GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.469 y 130.302 respectivamente .

Parte Demandada: Sociedad Mercantil “PASTELITOS GUACAMAYO C.A”, domiciliado en Ciudad Ojeda, Casco Central frente al Colegio Andrés Bello del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: EVERT RIJO y FRANCISCO CARABALLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 103.290 y 64.609 respectivamente .


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES
SOCIALES.


Hoy, 17 de noviembre de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada en ejercicio LUZ GONZALEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la en parte demandante, ciudadana YUDITH ROSSY PEROZO AVILA, así como el abogado en ejercicio ciudadano EVERT RIJO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente asunto. Seguidamente, se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado la representación de la empresa demandada con la asistencia antes dicha expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de: DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), suma ésta que corresponde al pago total de lo Convenido, dicha cantidad será cancelada en el día de hoy lunes 17-11-2014 la parte demandada cancela la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo), en cheque n° 09000634 del Banco CORP BANCA, C.A, Banco Universal, de fecha 13-05-2014Ciudad Ojeda a favor de la ciudadana YUDITH PEROZO, y el dia miércoles 19-11-2014, la parte demandada cancelara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), dicho pago se realizará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral en horas de Despacho; con dicha cancelación no se le queda a deber nada al reclamante por los conceptos indicados en el libelo de demandada ni por ningún otro concepto de índole laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado". En este Estado interviene la apoderada judicial de la parte actora, con las facultades conferidas en el presente asunto y expone: “Aceptó la cantidad aquí ofrecida por la demandada por cuanto mi representada esta conforme con lo aquí convenido en este acto, luego de haberse realizado la respectiva revisión de los conceptos reclamados manifestando que con dicho pago no tiene más nada que reclamar por los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por ningún concepto laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado”. Vista dicha aceptación ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada y se abstenga de ordenar el archivo del presente asunto.