REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Doce (12) de noviembre de dos mil Catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP21-S-2014-000861
Parte Beneficiaria: NEOMAR NARCISO SOMOSA CLARKSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.808.306, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte actora: No se constituyó apoderado judicial alguno.
Parte Consignante: LAGO INDUSTRIES C.A., domiciliada en la carretera N, entre Avenida 43 y 44, Edificio Lago Industris, Zona Industrial frente al centro de Operaciones Diques y Drenajes (PDVSA), Ciudad Ojeda, Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte consignante: No se constituyó apoderado judicial alguno.
Motivo: Oferta Real de Pago.
Hoy, doce (111) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014), siendo las11:00 a.m día y hora fijada para que tenga lugar la apertura de la audiencia para mediar sobre la Consignación de Prestaciones Sociales y Otros conceptos Laborales realizada, se anuncia la misma y, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la incomparecencia de ambas parte: Oferente y Oferida, ni por si ni por medio de representante o apoderado alguno, por lo que no fue posible la mediación en este asunto.