REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014)
203º y 155º


ASUNTO : VP21-L-2014-000188

Parte Actora: GABRIEL EMILIO NIETO MANCILLA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 19.574.788, mayor de edad, domiciliado en Municipio, Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Apoderado
de la parte Actora.-
JUAN ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 139444.

Parte Demandadas : , CONSTRUCCIONES MONSERCA, S.A y ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS DE FABRICACION METALMETALICOS (SERFAMME R.S.), domiciliada la primera en el Municipio Maracaibo y la segunda en San Francisco del Estado Zulia.
Apoderada Judicial
de la parte Demandadas:
VALMORE ANTONIO PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 51984
.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos



Hoy, Veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014) siendo las 03: 15 p.m , comparecen la parte Actora GABRIEL EMILIO NIETO MANCILLA, asistido por el abogado en ejercicio JUAN ALVARADO, así como también el abogado en ejercicio VALMORE ANTONIO PARRA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Demandadas CONSTRUCCIONES MONSERCA, S.A y ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS DE FABRICACION METALMETALICOS (SERFAMME R.S.) , quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 02 folios utiles mas 03 anexos para ser agregada a actas , los cuales lo ratifican y lo dan por reproducido. Seguidamente expone la parte Demandadas lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 30.000,00), de la Institución B.O.D , la cual será pagada en este mismo acto mediante dos cheque de no endosable asi: 1) Mediante cheque N° 43002216, cuenta N° 0116-0125-18-0015959694 ,de fecha 24-11-14 la cantidad de BsF. 24.000,00 , a la orden del Ciudadano GABRIEL EMILIO NIETO MANCILLA ; y 2) Mediante cheque N° 59002217, cuenta N° 0116-0125-18-0015959694 ,de fecha 24-11-14 la cantidad de NsF. 6.000,00 a la orden del Abogado JUAN ALVARADO por honorarios ,de los cuales se consigna copia simple de los mismos para ser agregadas a actas. para un total de BsF. 30.000,00 (24.000,00 + 6.000,00 ). Dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales le corresponden al Trabajador dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad dichos conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador por la prestación del servicio ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte Actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte Demandadas en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio, declarando expresamente que recibo de la parte Demandadas y del Tribunal en este acto los mencionado cheque antes descrito a mi entera satisfacción ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto.