REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro. 1557-13
Admisión Recurso Contencioso
El 22 de octubre de 2013 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante este Juzgado por los abogados Luís Homes Jiménez, Edis Marisela Vásquez y Luisana Mercedes Sánchez Marín, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro. 22.891, 103.298 y 168.766, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio MAQUINARIAS INTERNATIONAL, C.A., (MAKINT C.A.,) según consta en el documento poder que riela en los folios del 60 al 62 del expediente judicial y inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha quince de diciembre de 1988, bajo el Nro 5, tomo 98-A y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-07041862-1, contra la Resolución Culminatoria de Sumario signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2013/01928/28/500031 de fecha 2 de agosto de 2013 emanada de la División de Sumario Administrativo y del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y las planillas de liquidación que de ella se desprende, donde se confirman los reparos formulados en el Acta de Reparo SNAT/INTI/GRTI/RZ/DF/2011/ISLR/01928/18 en materia de impuesto sobre la renta para el ejercicio 2009, debiendo pagar la contribuyente un total de Cinco Millones Trescientos Sesenta Mil Ochocientos Treinta y Cuatro Bolívares (Bs. 5.360.834,00)
El 7 de febrero de 2014 la abogada Luisana Mercedes Sánchez Marín, anteriormente identificada diligencio para solicitar se libre las notificaciones dirigidas al Procurador General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con vCompetencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); y el 10 de febrero de 2014 se libraron las mencionadas notificaciones.
En fecha 14 de marzo de 2014 la abogada Luisana Mercedes Sánchez Marín, anteriormente identificada diligencio para poner a disposición, todos los medios necesarios para la practica de las notificaciones y consigo escrito solicitando la suspensión de los efectos.
El 18 de marzo de 2014 la abogada Edis Marisela Vásquez, anteriormente identificada consigno los estados financiero de la contribuyente al cierre del ejercicio económico 2013 (31/12/2013).
El 27 de marzo de 2014 de 2014 dicto resolución Nro. 082-2014 donde declaró improcedente la suspensión de efectos interpuesta.
Ahora bien practicadas todas las notificaciones de ley y siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001 para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat). Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme lo dispuesto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 266, toda vez que el artículo 267 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la representación fiscal a la recurrente el 20 de agosto de 2013 en la persona del ciudadano Oscar Siret, en su carácter de Director quien se identificó la cedula de identidad Nro. 147.445; en razón de lo cual en, la notificación surte efectos al 5 día hábil siguiente después de practicada, conforme a lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Tributario de 2001.
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado el 25 de agosto de 2013, hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, el 22 de octubre de 2013, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001 concede para interponerlo contados por días que este Tribunal dio despacho: 25 de agosto de 2013 al 15 de septiembre de 2013 (Receso Judicial) 16,17,18,19,20,23,24,25,27 y 30 de septiembre de 2013 1,2,3,4,7,8,9,10,14,15,16,17,18,21 y 22 de octubre de 2013; por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso para interponerlo, razón por la que se considera tempestivo el recurso. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2013/01928/28/500031 de fecha 2 de agosto de 2013 emanada de la División de Sumario Administrativo y del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y las planillas de liquidación que de ella se desprende, donde se confirman los reparos formulados en el Acta de Reparo SNAT/INTI/GRTI/RZ/DF/2011/ISLR/01928/18 en materia de impuesto sobre la renta para el ejercicio 2009, debiendo pagar la contribuyente un total de Cinco Millones Trescientos Sesenta Mil Ochocientos Treinta y Cuatro Bolívares (Bs. 5.360.834,00) .
Por su parte, el artículo 242 del Código Tributario, los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 1º del artículo 259 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso, por lo cual la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, los abogados Luís Homes Jiménez, Edis Marisela Vásquez y Luisana Mercedes Sánchez Marín antes identificados, consignaron copia certificada del poder que acredita su representación, tal como se evidencia desde el folio 60 al folio 62 del expediente judicial. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa la mencionada abogada, en representación de la recurrente y así se declara.
4. Como corolario de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2001.
Dispositivo.
Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Luís Homes Jiménez, Edis Marisela Vásquez y Luisana Mercedes Sánchez Marín, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.891, 103.298 y 168.766, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio MAQUINARIAS INTERNATIONAL, C.A., (MAKINT C.A.,) contra Resolución Culminatoria de Sumario signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2013/01928/28/500031 de fecha 2 de agosto de 2013 emanada de la División de Sumario Administrativo y del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y las planillas de liquidación que de ella se desprenden.
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese al Procurador General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2014. Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes. La Secretaria Accidental
Abg. Elainy Jiménez
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ______ - 2014.
La Secretaria Accidental,
Abg. Elainy Jiménez.
ICJ/an
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