REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Expediente Nro. 1079-09
Decreto Intimatorio
En fecha 15 de diciembre de 2009 se le dio entrada a demanda por cobro de créditos fiscales (Juicio Ejecutivo) incoada por el abogado Carlos Luis Velásquez Borrero, titular de la cédula de identidad Nro. 7.970.967, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 46.555, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela según consta en documento poder inserto en los folios Nros. 9 al 10 del expediente, en contra de la sociedad de comercio TIENDA FERRETERIA LA CAMPESINA, C.A., domiciliada en la avenida 82 local Tienda La Campesina Nro 71-50 Sector la Victoria Barrio Panamericano, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30576644-4 y visto escrito de fecha 4 de febrero de 2014 en donde el abogado Carlos Luís Velásquez Borrero, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 46.555, en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la Republica solicita el EMBARGO EJECUTIVO DE BIENES propiedad de la expresada contribuyente, el Tribunal para resolver observa:
El artículo 289 del Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.
Por su parte el artículo 291 del mismo Código establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas”.
El 26 de marzo de 2010 este Tribunal ordenó la intimación de la contribuyente TIENDA FERRETERIA LA CAMPESINA en la persona del ciudadano José Rafael Inciarte Molero, titular de la cédula de identidad Nro. 11.874.959, en su carácter de Director Operativo de la contribuyente demandada, para en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que constara en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de Diecinueve Mil Novecientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 19.955,21), por concepto de sanción de multa, más las costas procesales las cuales se fijaron en la cantidad de Mil Novecientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 1.955,52), y en fecha 21 de noviembre de 2011 este tribunal declaro parcialmente con lugar la oposición la oposición interpuesta la cual extinguió la obligación tributaria que totalizan la cantidad de Un Mil Quinientos Nueve Bolívares con Noventa y un Céntimo (Bs. 1.509,01) y se condeno a la contribuyente a pagar la cantidad total de Dieciocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 18.455,30) mas las costas procesales
Ahora bien, por cuanto conforme se evidencia de la pieza principal de esta causa, se encuentran cumplidos los requisitos que exige el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 291 eiusdem para el decreto de la medida solicitada, este Tribunal de conformidad con las normas anteriormente citadas decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la contribuyente TIENDA FERRETERIA LA CAMPESINA, C.A., hasta cubrir la cantidad de Veinticinco Mil Ochocientos Veintitrés Bolívares Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 25.823,42), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. De embargarse cantidades de dinero, la medida se limitará a la suma de Veinte Mil Doscientos Ochenta y Nueve Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 20.289,83), debiendo remitirse dicha cantidad en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.
Para la práctica de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que por distribución le corresponda, a quien se ordena librar despacho y oficio, facultándole para nombrar perito y depositario, comunicándole que en la ejecución de la medida deberá respetar los derechos de terceros y, deberá observarse el contenido de los artículos 11 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional en concordancia con los artículos 136 de la Constitución, 124 y 292 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Líbrese Despacho. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2014, Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Temporal,
Dra. Iliana Contreras J. La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el Nro. _______-2014. Se libró Despacho y se remitió con Oficio Nro. _________-2014.

La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero

ICJ/lb