REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente Nro. 1346-11
Admisión de Pruebas
En el recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Blanca Rubio Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.973, actuando en su condición de apoderada judicial y representante legal de la sociedad de comercio AUTO REPUESTOS E INVERSIONES RUBIO PÉREZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 28 de enero de 2005, bajo el Nro. 36, Tomo 6-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-31274633-5, contra el acto administrativo contenido en la Resolución identificada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-MF-2010-000004 del 10 de enero de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado por la mencionada recurrente contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción distinguido con letras y números GRTI/RZU/DF/4533/2010-00119 del 12 de febrero de 2010 y sus consecuentes planillas de liquidación, que impuso un reparo por la cantidad total expresada en moneda actual de Quince Mil Quince Bolívares (Bs. 15.015,00) por concepto de sanción de multa en materia incumplimiento de deberes formales del impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta.
El 13 de marzo de 2012 la abogada Blanca Rubio Pérez, antes identificada, actuando en su condición de apoderada judicial de la contribuyente solicitó se practiquen las notificaciones de Ley; siendo el 20 de marzo del referido año, cuando este Juzgado libró las respectivas notificaciones, dirigidas a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
En fecha 27 de marzo de 2012 la abogada Bárbara García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.633, actuando en su condición de apoderada judicial sustituta de la Procuraduría General de la República, consignó copia certificada del documento poder con el cual acredita su representación, el cual corre inserto en los folios 107al 110 del expediente judicial.
El 11 de abril de 2012 el Alguacil de este Despacho Judicial expuso haber efectuado las notificaciones del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
En fecha 5 de junio de 2012 la abogada Bárbara García, con el carácter de autos, solicitó cómputo de lapsos procesales transcurridos en la causa.
El 8 de junio de 2012 este Tribunal mediante decisión Nro. 113-2012 admitió el recurso contencioso tributario bajo análisis, ordenando la notificación de la parte recurrente y de la Procuradora General de la República.
En fechas 20 y 29 de junio de 2012 la abogada Bárbara García, antes identificada, actuando en representación del Fisco Nacional, solicitó cómputo de lapsos procesales.
El 11 de julio de 2012 el Alguacil de este Juzgado manifestó haber efectuado la notificación del Procurador General de la República, mediante la agencia de envíos privados M.R.W.
En fecha 3 de octubre de 2012 este Tribunal efectuó cómputo de lapsos procesales.
El 23 de octubre de 2012 el abogado Carlos Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.673, actuando en su condición de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República, consignó copia certificada del expediente administrativo que instruyó la causa en sede administrativa.
En fecha 25 de octubre de 2012 el abogado Carlos Velásquez, por la República presentó su correspondiente escrito de Informes.
El 6 de noviembre de 2012 este Tribunal dijo “Vistos”, entrando la causa en estado de sentencia.
En fecha 25 de septiembre de 2013 la Dra. Iliana Contreras, en su condición de Jueza Temporal de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes interesadas.
El 9 de octubre de 2013 este Tribunal mediante decisión Nro 623-2013 repone la causa al estado de que se notifique a las partes de la admisión del recurso, ordenando la notificación de la parte recurrente y de la Procuradora General de la República, siendo practicadas por el alguacil del tribunal el 26 de marzo y el 2 de abril respectivamente
El 28 de abril de 2014 la abogada Blanca Rubio Pérez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 60.973 confirió poder especial apud acta al abogado José Fereira González, Jesús Marques y Haroldo Jesús Zabala, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro. 135.254, 132.993 y 57.866
En fecha 28 de abril de 2014 el abogado José Fereira, anteriormente identificado consigno escrito de pruebas
En este sentido, vistas las pruebas promovidas, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario de 2001, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
PRIMERO: dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITEN las pruebas documentales señaladas en el Capitulo I, II, II, IV literales I.1, II.1, III.1 y IV.1 del escrito de promoción de pruebas
SEGUNDO: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la prueba de experticia promovida por la recurrente, en el Capitulo I, II, II, IV, V literales I.2, II.2, III.2 y IV.2 de su escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija el segundo día de despacho siguiente al vencimiento del lapso consumado de la notificación de la Procuradora General de la Republica, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), a los fines del nombramiento de expertos.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, correspondiente al Expediente Nro. 1346-11 bajo el Nro. __________-2014, se libro oficio Nro _____________-2014 de notificación dirigido al Procurador General de la Republica
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero

ICJ/lb