REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
204° y 155°
Exp. Nro. 654-06
En fecha 8 de noviembre de 2006 se le dio entrada a demanda por cobro de créditos fiscales mediante la vía del Juicio Ejecutivo incoada por la abogada Bárbara García, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 40.673, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela según consta en documento poder inserto en los folios Nros. 14 al 19 del expediente judicial, en contra de la sociedad mercantil Poliolefinas Internacionales, C.A. (POLINTER), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23-10-1973, bajo el No. 83, Tomo 8-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07014188-3, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha 4 de julio de 2013, este Tribunal admitió la expresada demanda y se decretó la intimación de la contribuyente Poliolefinas Internacionales, C.A. (POLINTER), en la persona de su representante ciudadano Abdias Parra, titular de la cédula de identidad Nro. 4.764.016, librándose la correspondiente boleta de intimación. En la misma fecha se decretó medida de embargo y se libró el correspondiente despacho con Oficio, el cual recayó en el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
El 11 de abril de 2014 se agregaron las resultas de la intimación, la cual fue practicada el 8 de abril de 2014 en la persona del ciudadano Abdias Parra, antes identificado y en su carácter dicho.
Seguidamente el día 21 de abril de 2014, la abogada Elizabeth C. Martínez L., titular de la cédula de identidad Nro. 20.229.477, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.737, presentó escrito de oposición a la intimación de la contribuyente demandada.
En fecha 24 del mismo mes y año el Tribunal se pronunció sobre la oposición antes referida, señalando que la abogada Elizabeth C. Martínez L., no tuvo cualidad para representar a la contribuyente demandada en el presente proceso y en consecuencia declaró improcedente la oposición planteada por la referida abogada.
El 29 de abril de 2014 la abogada Elizabeth C. Martínez L., presentó documento poder en el cual consta el carácter de apoderada judicial de Poliolefinas Internacionales, C.A. (POLINTER), y el cual corre inserto en los folios Nros. 197 al 199 del expediente judicial. Asimismo presentó escrito en el cual señaló que en el expediente Nro. 415-05 relativo a recurso contencioso tributario interpuesto por Poliolefinas Internacionales, C.A. (POLINTER) en contra de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentra evidenciada su cualidad como representante de la prenombrada contribuyente.
Igualmente señaló la abogada Elizabeth C. Martínez L., que su mandante es una empresa calificada como Empresa Nacional. Asimismo solicitó la reposición de la causa por falta de notificación del Procurador General de la República y que se declare procedente la oposición presentada en fecha 21 de abril de 2014.
Ahora bien, visto lo anteriormente expuesto, este Tribunal pasa a dictar decisión, previas las consideraciones siguientes:
ANTECEDENTES
Planteó la representante de la República que se practicó investigación fiscal en materia de impuesto al consumo suntuario y ventas al mayor, para los períodos comprendidos desde enero de 1998 hasta diciembre de 1998 a la prenombrada contribuyente, dando como resultado las Actas de Reparo identificadas con las letras y números RZ-DF-1531, RZ-DF-1532, RZ-DF-1533, RZ-DF-1534, RZ-DF-1535, RZ-DF-1536, RZ-DF-1537, RZ-DF-1538, RZ-DF-1541, RZ-DF-1542, RZ-DF-1543 y RZ-DF-1544, todas del 10 de diciembre de 2002 levantadas a la contribuyente POLÍMEROS DEL LAGO, C.A. por la cantidad de Bs. 3.849.083.545,oo; RZ-DF-1557, RZ-DF-1558, RZ-DF-1559, RZ-DF-1560 RZ-DF-1561, RZ-DF-1562, RZ-DF-1563, RZ-DF-1564, RZ-DF-1565, RZ-DF-1566, RZ-DF-1567 y RZ-DF-1568, todas del 19 de diciembre de 2002 levantadas a la contribuyente RESINAS LINEALES, C.A. por la cantidad de Bs. 8.762.669.967,oo; RZ-DF-1545, RZ-DF-1546, RZ-DF-1547, RZ-DF-1548, RZ-DF-1549, RZ-DF-1550, RZ-DF-1551, RZ-DF-1552, RZ-DF-1553, RZ-DF-1554, RZ-DF-1555 y RZ-DF-1556 todas del 20 de diciembre de 2002 levantadas a la contribuyente PLÁSTICOS DEL LAGO, C.A. por la cantidad de 804.282.159,oo; en la cual se ordena liquidar a cargo de la contribuyente POLIOLEFINAS INTERNACIONALES, C.A. (POLINTER), las cantidades total en moneda actual de Once Millones Novecientos Cincuenta y Cuatro Mil Quinientos Setenta y Siete Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 11.954.577,90).
Asimismo señaló la abogada actora que en fecha 2 de marzo de 2005 la contribuyente impugnó mediante el recurso contencioso tributario ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas quien en la misma fecha lo distribuyó, correspondiéndole el conocimiento al Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, el acto tácito denegatorio de falta de decisión oportuna por parte de la Gerencia Jurídica Tributaria del SENIAT del Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 2 de febrero de 2004 contra la Resolución Culminatoria de Sumario identificada con letras y números RZ-SA-2003-500163 del 22 de diciembre de 2003, contentiva de las planillas de liquidaciones que de ella se derivan, las cuales fueron confirmadas en dicha alzada administrativa.
Afirmó la representante de la República que el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas declinó la competencia al Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, dándosele entrada al recurso en fecha 5 de octubre de 2005 y aperturándose expediente bajo el Nro. 415-05 de la nomenclatura del Tribunal.
Señaló la representante de la República que la contribuyente interpuso recurso contencioso tributario contra el acto tácito denegatorio de falta de decisión oportuna por parte de la Gerencia Jurídica Tributaria del SENIAT del Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminatoria de Sumario signada con letras y números RZ-SA-2003-500163, dentro del lapso legal correspondiente, pero en cuanto a los efectos suspensivos, afirmó que los mismos no se suspenden con la interposición de dicho recurso; por lo que el acto administrativo objeto de impugnación se encuentra exigible, ejecutivo y ejecutorio, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 263 del Código Orgánico Tributario de 2001.
El recurso contencioso tributario se encuentra actualmente en estado de sentencia, y en fecha 2 de julio de 2013 el Tribunal se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos, declarándose la misma sin lugar.
Señaló la abogada actora que, por lo anteriormente expuesto demandó a la contribuyente Poliolefinas Internacionales, C.A. POLINTER, para que en su condición de sujeto pasivo pague apercibido de ejecución los siguientes montos: Primero: La cantidad de Cinco Millardos Ochocientos Treinta y Un Millones Quinientos Un Mil Cuatrocientos Trece Bolívares (Bs. 5.831.501.413,oo), por concepto de impuesto, más la cantidad de Seis Millardos Ciento Veintitrés Millones Setenta y Seis Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete Bolívares (Bs. 6.123.076.487,oo), por concepto de multa, que sumadas dan un total de Once Millardos Novecientos Cincuenta y Cuatro Millones Quinientos Setenta y Siete Mil Novecientos Bolívares Exactos (Bs. 11.954.577.900,oo); Segundo: Las costas procesales que se causen.
Asimismo solicitó que se intime a la contribuyente demandada de los montos adeudados, apercibida de ejecución.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1. En cuanto al planteamiento de la representante de la contribuyente demandada que en el expediente Nro. 415-05 relativo a recurso contencioso tributario interpuesto por Poliolefinas Internacionales, C.A. (POLINTER) en contra de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentra evidenciada su cualidad como representante de la prenombrada contribuyente.
Al respecto, el Tribunal observa lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados…(omisis)…”
En vista de lo anterior, es deber del Juez atenerse a lo que existe en las actas sin suplir defensas y para el momento en que la abogada Elizabeth C. Martínez L., presentó su escrito de oposición a la intimación, es decir, para el 21 de abril de 2014, en el presente expediente (Nro. 654-06) no constaba poder u otro documento en el cual constase el carácter con el que actuó la prenombrada abogada, por lo cual el 24 del mismo mes y año este Tribunal declaró improcedente dicha oposición por falta de cualidad de la abogada Elizabeth C. Martínez L., siendo que a partir de la consignación en autos del documento poder en el cual consta el carácter con el que actúa la prenombrada abogada, es decir el día 29 de abril de 2014, se considera como apoderada de la contribuyente demandada Poliolefinas Internacionales, C.A. (POLINTER). Así se declara.
2. Igualmente señala la abogada Elizabeth C. Martínez L., que su mandante es una empresa calificada como Empresa Nacional según consta en comunicado emanado del Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería de fecha 20 de febrero de 2013, Formulario Nro. 00179108 y Oficio Nro. 0005, donde el Estado Venezolano posee la mayor cuota accionaria con un 46,43% suscrito por la empresa Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), el 30% suscrito por la empresa Internacional Petrochemical Holding Limited (IPHL) y el 13,85% por la empresa SOFILAGO, S.A., siendo PEQUIVEN la propietaria de todas las acciones de estas dos últimas empresas, Grupo Zuliano, C.A. (8,13%), Mitsui de Venezuela, C.A. (0,83%), Mitsui Plastic, INC (0,42%) y Mitsui Chemical, INC (0,34%).
El Tribunal observa que para el momento en que se decretó medida de embargo sobre bienes propiedad de la contribuyente demandada, de actas no se evidenció tal cualidad o condición de la contribuyente demandada, sino que es hasta el día 29 de abril de 2014 que la abogada Elizabeth C. Martínez, presentó escrito de oposición a la intimación y consignó copias de los Estatutos Sociales de la empresa Poliolefinas Internacionales, C.A. (POLINTER) y copia de la Calificación de Empresa emanada del Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería de fecha 20 de febrero de 2013.
Ahora bien, por cuanto en fecha 4 de julio de 2013 se decretó MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la demandada Poliolefinas Internacionales, C.A. (POLINTER), hasta cubrir la cantidad de Catorce Millones Trescientos Cuarenta y Cinco Mil Cuatrocientos Noventa y Tres Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 14.345.493,40), este Tribunal observa lo establecido en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de La Procuraduría General de La Republica del 30 de julio de 2008, el cual señala:
“Cuando se decrete medida procesal, de embargo, secuestro, ejecución interdictal y, en general, alguna medida de ejecución preventiva o definitiva sobre bienes de institutos autónomos, empresas del Estado o empresas en que éste tenga participación; de otras entidades públicas o de particulares, que estén afectados al uso público, a un servicio de interés público, a una actividad de utilidad pública nacional o a un servicio privado de interés público, antes de su ejecución, el juez debe notificar al Procurador o Procuradora General de la República, acompañando copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto, a fin de que el organismo público que corresponda adopte las previsiones necesarias para que no se interrumpa la actividad o servicio a la que esté afectado el bien. En este caso el proceso se suspende por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación al Procurador o Procuradora General de la República. El Procurador o Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión, o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado.
Adoptadas las previsiones del caso, el organismo correspondiente debe comunicar al Procurador o Procuradora General de la República, quien a su vez debe informar al juez de la causa”.
En razón de todo lo antes expuesto y por tratarse de una empresa en la cual tiene participación el Estado Venezolano, el Tribunal ordena notificar de la medida de embargo decretada el 4 de julio de 2013 en contra de la contribuyente Poliolefinas Internacionales, C.A. (POLINTER), al Procurador General de la República, a los fines previstos en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de La Procuraduría General de La Republica del 30 de julio de 2008, y suspende dicha medida por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación al Procurador General de la República. Igualmente ordena oficiar al Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los fines que remita a este Tribunal en el estado en que se encuentre la comisión librada en fecha 4 de julio de 2013 relativa a la presente causa. Líbrese Oficio al Tribunal Ejecutor correspondiente y Oficio al Procurador General de la República. Así se declara.
3. Solicita la representante de la contribuyente demandada la reposición de la causa por falta de notificación del Procurador General de la República; a este respecto el Tribunal señala que es menester aclarar que la Reposición ha sido entendida doctrinariamente, como una institución procesal creada con el fin practico de corregir los errores de procedimientos que afecten o menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguirse en el tramite del proceso.
También se ha establecido que la misma debe tener por objeto la realización de actos procesalmente necesarios, o cuando menos útiles, y nunca causa de demoras y perjuicios a las partes, de allí que deba perseguir un fin que responda al interés especifico de la administración de justicia del proceso, evitando o reparando la carga o gravamen que una falta de procedimiento pueda ocasionar o haya ocasionado en el derecho de las partes.
Ahora bien, este Tribunal observa que en fecha 4 de julio de 2013 se admitió la demanda y se decretó la intimación de la contribuyente Poliolefinas Internacionales, C.A. (POLINTER), en la persona de su representante ciudadano Abdias Parra, titular de la cédula de identidad Nro. 4.764.016, librándose la correspondiente boleta de intimación, tal como lo establece el artículo 294 del Código Orgánico Tributario de 2001, el cual establece:
“Admitida la demanda, se acordará la intimación del deudor para que pague o compruebe haber pagado, apercibido de ejecución, y en el lapso de cinco (5) días contados a partir de su intimación…(omisis)…”
Al respecto se observa que el día 11 de abril de 2014 se agregaron las resultas de la intimación, la cual fue practicada el 8 de abril de 2014 en la persona del ciudadano Abdias Parra, antes identificado y en su carácter dicho, por lo que el Tribunal considera que dicha intimación fue válidamente practicada y no existe ningún error de procedimiento que afecte o menoscabe el derecho de las partes, ni existen infracciones de normas legales que vicie dicha intimación, por lo que se considera que no procede la reposición del juicio principal en el presente proceso. Así se declara.
4. En cuanto a la solicitud de la representación de la contribuyente demandada de que se declare procedente la oposición presentada en fecha 21 de abril de 2014, a este respecto el Tribunal se pronunció en fecha 24 de abril de 2014; ahora bien visto igualmente que la intimación de la contribuyente demandada fue practicada válidamente en fecha 8 de abril de 2014 y siendo que para el momento en que la oposición fue presentada por la abogada Elizabeth C. Martínez L., es decir el día 21 de abril de 2014, no constaba en actas documento poder alguno que acreditara la representación de dicha abogada, en razón de lo cual este Tribunal confirma el auto de fecha 24 de abril de 2014 declarando improcedente la oposición planteada por la referida abogada. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la ley, en el Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la Republica Bolivariana de Venezuela en CONTRA de la sociedad mercantil Poliolefinas Internacionales, C.A. (POLINTER), RESUELVE:
1. Improcedente la solicitud de Reposición de la causa por falta de notificación del Procurador General de la República interpuesta por la abogada Elizabeth C. Martínez L., titular de la cédula de identidad Nro. 20.229.477, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.737.
2. Ordena notificar de la medida de embargo decretada el 4 de julio de 2013 en contra de la contribuyente Poliolefinas Internacionales, C.A. (POLINTER), al Procurador General de la República, y suspende dicha medida por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación al Procurador General de la República.
3. No hay condenatoria en costas, dado el carácter repositorio de este fallo.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los Doce (12) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, se registró bajo el Nro ___________- 2014. Así mismo, en la misma fecha se libraron oficios bajo los Nros. _________- 2014 dirigido al Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Nro.___________-2014 dirigido al Procurador General de la Republica y boleta de notificación dirigida a la contribuyente.
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
ICJ/hr
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