REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. Nro. 1592-14
Admisión Recurso Contencioso

El 25 de marzo de 2014 el abogado Melvin Enrique Heras Araujo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 176.554, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RUBEN DARIO ADRIANZA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.467.212, según se desprende de instrumento poder que riela desde los folios 55 al 57 del expediente judicial, interpuso recurso contencioso tributario con solicitud de medidas cautelares innominadas contra el acto administrativo contenido en la Resolución distinguida con la letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0047 del 29 de enero de 2014 emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por el prenombrado consignatario la cual confirma los actos administrativos contenidos en el Acta de Reconocimiento y de Comiso signadas con las letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/AR/2013/C-1450 y SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/AR/2013/C-1450 ambas de fecha 19 de marzo de 2014 emanadas de la Aduana Principal de Maracaibo adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 1 de abril de 2014 se libraron los oficios de notificación dirigidos al Procurador General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), las cuales fueron consignadas y practicadas debidamente por el alguacil el 4 de abril de 2014
Ahora bien, trascurridos los lapsos y practicadas las notificaciones de ley procede este tribunal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Antecedentes
En fecha 3 de junio de 2013, el ciudadano Melvin Enrique Heras Araujo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 176.554, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Rubén Darío Adrianza Gómez, presento escrito con el cual ejerce el recurso jerárquico de conformidad con los Artículos 242, 243 y 244 del Código Orgánico Tributario de 2001, en contra del Acta de Reconocimiento y de Comiso signadas con las letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/AR/2013/C-1450 y SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/AR/2013/C-1450 ambas de fecha 19 de marzo de 2013
En fecha 29 de enero de 2014 mediante Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014/0047 la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) declaró sin lugar el recurso jerárquico y es contra esta resolución que se interpone el presente recurso contencioso tributario.
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme lo dispuesto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 266, toda vez que el artículo 267 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 6 de febrero de 2014 en la persona del ciudadano Melvin Heras, quien se identificó con la cédula de identidad Nro.9.786.921, en su carácter de apoderado judicial de el ciudadano Rubén Darío Adrianza Gómez; en razón de lo cual la notificación surte efecto dentro de un (1) día hábil siguiente después de practicada, conforme a lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario de 2001.
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado ( 7 de febrero de 2014 ) hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001 concede para interponerlo contados por días que este Tribunal dio despacho: 7, 10, 11, 12, 14, 17, 18, 20, 21, 24, 25 y 26 de febrero de 2014 5, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25 (total: 25 días de despacho) por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso para interponerlo, razón por la que se considera tempestivo el mismo.. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario contra la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014/0047 de fecha 31 de julio de 2013 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la referida contribuyente y confirmó las Acta de Reconocimiento y de Comiso signadas con las letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/AR/2013/C-1450 y SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/AR/2013/C-1450 emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario de 2001, establece que el recurso contencioso tributario procederá contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, lo cual ocurrió en el caso bajo examen. En razón de lo anterior, la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el abogado Melvin Heras, antes identificado, manifiesta que actúa en representación del ciudadano RUBEN DARIO ADRIANZA GOMEZ consigna copia certificada del poder que acredita su representación, tal como se evidencia del folio 55 al folio 57 del expediente judicial. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado abogado, en representación de la recurrente y así se declara.
4. Como corolario de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2001.
Dispositivo.
Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano RUBEN DARIO ADRIANZA GOMEZ contra la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0047 del 29 de enero de 2014 emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la referida contribuyente y confirmó el Acta de Reconocimiento y la de Comiso signadas con las letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/AR/2013/C-1450 y SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/AR/2013/C-1450 ambas de fecha 19 de marzo de 2014
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese al Procurador General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, doce (12) de mayo del año dos mil catorce (2014). Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. ILiana Contreras Jaimes. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. __________– 2014.- Asimismo, se libró oficio Nro.________-2014 dirigido al Procurador General de la República.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
ICJ/lb