REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve (19) de mayo de dos mil catorce (2014).-
Años: 204° y 155°

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000340
PARTE ACTORA: FRANGELI RODRÍGUEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRA PÉREZ, JENNIFER FERRER.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HOGAR DE LA DULZURA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO y SCHLAYNKER JOHAN FIGUEROA POLANCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, diecinueve (19) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000340, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la Abogada JENNIFER FERRER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 178.419, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana FRANGELI RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.599.974, según se evidencia de poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública de Pampatar bajo de la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 32, Tomo 11, de fecha 26-07-2012; y, por la parte demandada, comparece el Abogado SCHLAYNKER JOHAN FIGUEROA POLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.073, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa INVERSIONES HOGAR DE LA DULZURA, C.A., según se evidencia de poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, bajo el número 10, Tomo 88, de fecha 04-07-2012, de los libros respectivos.
En tal sentido, una vez discutidos los puntos controvertidos ambas partes convienen en celebrar el presente acuerdo:
La parte demandada reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio alegado por la trabajadora y el cargo desempeñado; en consecuencia, a los fines de dar por terminado el presente litigio, la demandada ofrece cancelar a la ex-trabajadora, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.500,oo), la cual será pagada en fecha 30-05-2014 por ante la sede de este Juzgado. Presente la representación judicial de la parte demandante, acepta el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada, y declara que en virtud del presente acuerdo suscrito, la demandada no quedará a deberle nada a su representada por éste, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo, así como el pago de los intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la ex-trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignada por las partes en la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. -

EL JUEZ.,

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. EVA ROSAS SILVA
FH/jrm.-