REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-S-2014-000034

Vista la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO presentada en fecha doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014), por la Abogada Emilia Vigogna Patella, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.448, quien actúa en nombre y representación de la Empresa SIGO, S.A. a favor del ciudadano DENNYS GREGORIO SUBERO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 18.938.324. Este Tribunal observa que la oferente señala en su escrito libelar que el ciudadano DENNYS GREGORIO SUBERO GARCÍA, falleció antes de materializarse la terminación de la relación laboral, por renuncia del extrabajador, por lo que el cheque correspondiente a la liquidación de Prestaciones Sociales respectivo, fue emitido a nombre del referido ciudadano; asimismo, solicita que este Juzgado inicie el procedimiento para la Recepción de Consignaciones de Oferta Real y Depósito y que la notificación de la parte oferida se realice en la persona de los herederos a que hubiere lugar, conforme a lo dispuesto en el procedimiento ordinario en el Código de Procedimiento Civil Venezolano; en este sentido, este Juzgado considera la tramitación de la solicitud de oferta real de pago, se realiza de conformidad con las disposiciones contenidas en el Manual de Procedimiento para la Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales emitido por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el cual no establece su sustanciación por el procedimiento ordinario señalado en el Código de Procedimiento Civil, para el caso de la notificación de los herederos del de cujus, debiendo ser consignados los datos de la persona oferida u oferidos, como elemento sustancial para proceder a la apertura de cuenta de ahorros respectivo; es por ello que forzosamente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la IMPROCEDENTE la OFERTA REAL DE PAGO presentada por la Empresa SIGO, S.A. a favor del ciudadano DENNYS GREGORIO SUBERO GARCÍA. Así se establece.-
El Juez.,

Dr. Fidel Hernández.-
La Secretaria,
Abg.
FH/jrm.-