REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014)
Año: 204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000120
PARTE ACTORA: ROSA ELVIRA BRACHE NAVARRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUZ MERCEDES CUESTA VILLARROEL Y JACQUELINE GUERREIRO NÚÑEZ
PARTE DEMANDADA: OPERADORA VISTA HERMOSA 2012, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELADIO RAFAEL MOYA HERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-000120, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, las Abogadas Luz Mercedes Cuesta Villarroel y Jacqueline Guerreiro Núñez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.502 y 28.046, respectivamente, en su condición de Apoderadas Judiciales de la ciudadana ROSA ELVIRA BRACHE NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.133.684, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, estado Nueva Esparta, en fecha 18 de marzo de 2014, anotado bajo el Nº 23, Tomo 45 de Los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual cursa inserto en el expediente; y por la parte demandada OPERADORA VISTA HERMOSA 2012, C.A., comparece el abogado en ejercicio Eladio Rafael Moya Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.603, quien actúa en su condición de Representante Legal de la demandada y quien dice ser el Apoderado Judicial de la misma, motivo por el cual, se le insta a consignar documentación que acredite su representación con la finalidad de dar por terminada la presente causa, en virtud del acuerdo que ambas partes aquí desean suscribir.
En tal sentido, una vez discutidos los puntos controvertidos ambas partes convienen en celebrar el presente acuerdo:
La parte demandada reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio alegado por la trabajadora y el cargo desempeñado, pero desconoce el monto total demandado en virtud que la trabajadora con anterioridad recibió la cantidad de Bs. 20.988,oo, por concepto de adelanto de prestaciones sociales; en consecuencia, a los fines de dar por terminado el presente litigio, la demandada ofrece cancelar a la ex-trabajadora ciudadana ROSA ELVIRA BRACHE NAVARRO, la cantidad de VEINTITRÉS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 23.197,oo), la cual será pagada en este acto mediante cheque N° 79815044, del Banco Mercantil, de fecha 12-05-2014. Presente la representación judicial de la parte demandante, aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada, y declaran que en virtud del presente acuerdo suscrito, la demandada no quedará a deberle nada a su representada por éste, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la ex-trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada.-

EL JUEZ,

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. EVA ROSAS SILVA.
FH/jrm.-