REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco (05) de mayo de dos mil catorce (2014)
Año: 204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000117
PARTE ACTORA: EDUARDO CASTILLO. (NO COMPARECIÓ)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIÓ)
PARTE DEMANDADA: CASA ITALIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO H. LUJAN C. y MARÍA F. LUJAN C.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, cinco (05) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-000117, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandada CASA ITALIA, C.A., el abogado EDUARDO H. LUJAN C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.857, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Baruta, de fecha 12-11-2008, anotado bajo el Nº 27, Tomo139 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual consigna en este acto en original y copia simple, a los fines de que sea agregado al presente asunto, previa certificación por Secretaría.
En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano EDUARDO CASTILLO, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-
LA JUEZA,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.


LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. EVA ROSAS.

GMC/brp.-