REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintisiete (27) de Mayo de dos mil Catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP21-L-2014-0000283
Parte Demandante: ARODIS LADEUTH DIAZ, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E- 83.128.015, domiciliada en el Municipio Simón Bolivar del Estado Zulia.
Abogado Asistente de
La Parte Demandante: NILSON PADRON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.896.
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Empresa Demandada: SIMSA DE VENEZUELA C.A., domiciliada en el Municipio Simón Bolivar del Estado Zulia.
Apoderada Judicial
de la Parte Demandada: YADIRA ANDRADES, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.709.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 27 de Mayo de 2014, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma comparece la ciudadana ARODIS LADEUTH DIAZ, asistida por el abogado en ejercicio NILSON PADRON inscrito en el inpreabogado bajo el número 42.896, así como la abogada en ejercicio YADIRA ANDRADES inscrita en el inpreabogado bajo el número 60.709, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa SIMSA DE VENEZUELA C.A., tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la empresa demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 62.412,12), cancelado en este acto a través de Dos (02) pagos mediante cheque de gerencia número 00005036 librado en contra del banco BANESCO de fecha: 26 de mayo de 2014, por la cantidad de Bs. 42.412,12 y mediante comprobante de egreso de fecha: 14-04-2014 por la cantidad de Bs. 20.000,00, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la parte demandante. En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DECLARÁNDOSE TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENÁNDOSE EL ARCHIVO DEL MISMO, mediante auto por separado. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron Dos (02) anexo relativo a copia fotostática de cheque y comprobante de egreso cancelados a la parte demandante y en Tres (03) folios útiles acta transaccional para que forme parte integrante de la presente acta, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E
PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE:
APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA:
Abg. JOHANA ARIAS TOVAR
LA SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2014-000283
Resolución Número: PJ0012014000181
Asiento de Diario Número: