REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintitrés (23) de Mayo de dos mil Catorce
204º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2014-000229

Parte Actora: JAIVER ANTONIO CHIRINOS BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 23.514.328, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderada judicial
de la parte actora: JOSE RIVAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.797.

Parte Demandada: TOSTADA TIO CHEO, domiciliada en la Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogada asistente
de la parte demandada: JUAN ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.444.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos


Hoy, 23 de Mayo de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano JAIVER ANTONIO CHIRINOS BRICEÑO, parte demandante, titular de la cédula de identidad número V- 23.514.328, quien se encuentra representado por el abogado en ejercicio JOSE RIVAS inscrito en el inpreabogado bajo el número 26.797, así como la el ciudadano JOSE RAFAEL GUZMAN titular de la cédula de identidad numero V- 7.666.156 en representación de la empresa demandada, quien se encuentra asistido por el abogado en ejercicio JUAN ALVARADO inscrito en el inpreabogado bajo el número 139.444. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representante de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de OCHO MIL (Bs. 8.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada a través cheque a nombre de la trabajadora demandante el día Lunes 04 de Agosto de 2014 a las 10:00 a.m. por la cantidad de antes señalada en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la representación judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se abstiene de archivar hasta tanto conste el pago aquí convenido. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E




PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL




REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE:





Abg. JOHANA ARIAS TOVAR
LA SECRETARIA




DG.-
ASUNTO: VP21-L-2014-000229
Resolución Número: PJ0012014000175
Numero de Asiento Diario: