REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintiuno (21) de Mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2013-000443

Parte Actora: LEANIS DYAMARIS CHACIN PAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 21.383.333, domiciliada en el Sector nuevo caimito avenida principal al lado del club Victoriado, Los Puertos de Altagracia del Municipio Miranda.

Abogado Asistente
de la parte actora: GLADYS GIL DE HERNANDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.174.

Parte Demandada: RESTAURANT FU LAY,C.A., en la avendia cinco (05) frente a VENESALUD, a veinte metreos de Comercial Valle Verde de Los Puertos de Altagracia del Municipio Miranda.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: LAIDELINE GONZÁLEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.174.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 21 de Mayo de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano LEANIS DYAMARIS CHACIN PAZ, identificado con cédula de identidad No. 21.383.333, parte demandante, quien se encuentra representada judicialmente por la abogada en ejercicio GLADYS GIL DE HERNANDEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 24.174, así como la abogada en ejercicio LAIDELINE GONZÁLEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 95.140, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada RESTAURANT FU LAY,C.A., tal como se encuentra acreditado en las actas respectiva. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad sera cancelada mediante cheque a nombre de la demandante el día Viernes 06 de junio de 2014 a las 10:00 a.m. por la sede de este Circuito Judicial Laboral, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR HASTA CONSTE EN ACTA EL PAGO AQUÍ CONVENIDO, mediante auto por separado. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E


PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL



APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA



Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2013-000443
Resolución Número: PJ0012013000169
Numero de Asiento Diario: