REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Catorce (14) de Mayo de dos mil Catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP21-L-2014-000175
Parte Actora: MAILEN JOSEFINA STHORMES ROJANO, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.312.086, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Apoderada judicial
de la parte actora: VILEIDIS RIVERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° , 155.350.
Parte Demandada: FERREALBANIA C.A. domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: OMAR DE JESUS MORALES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 141.760.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales
Hoy, 14 de Mayo de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana MAILEN JOSEFINA STHORMES ROJANO, titular de la cédula de identidad número V- 15.312.086, parte demandante, quien se encuentra representado por la abogada en ejercicio VILEIDIS RIVERA inscrita en el inpreabogado bajo el número 155.350, así como la abogada en ejercicio MARIA TERESA PARRA inscrita en el inpreabogado bajo los números 108.141, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada FERREALBANIA C.A., tal como se encuentra acreditado en copia fotostática de documento poder consignada en este acto. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa demandada FERREALBANIA C.A. expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CATORCE MIL NOVENCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 14.928,48) , suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable número 82-90745170 de fecha: 14-05-2014 librado en contra del BANCO EXTERIOR a nombre de la parte demandante y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO, mediante auto por separado. Se deja constancia que las partes consignaron Un (01) anexos de copia fotostática de cheque entregado en este acto a la parte demandante, el cual se ordena agregar a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA
Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2014-000175
Resolución Número: PJ0012014000
Numero de Asiento Diario: