REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Catorce (14) de Mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2013-000091

Parte Actora: EDINSON BENITO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.176.020, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: JOSE RIVAS GODOY inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.797.

Parte Demandada: TRANSPORTE SERVICIO Y MANTENIMIENTOS ALVAREZ C.A. (TRASERALCA), domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: GABRIEL VILLALBA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.532.

Parte Tercera Interviniente: COOPERATIVA SERVICIO DE MANTENIMIENTO INDUSTRIAL SERMAIN 2021, R.S., domiciliada en Carretera "N", Parque Industrial de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte Tercera: BETSY CÓNEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.127.

Motivo: Prestaciones sociales.

Hoy, 14 de Mayo de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano EDINSON BENITO LOPEZ, titular de la cédula de identidad número V- 5.176.020, representado por el abogado en ejercicio JOSE RIVAS GODOY inscrito en el inpreabogado bajo el número 26.797, así como el ciudadano RICARDO ALVAREZ titular de la cédula identidad número V- 15.809.984, en su carácter de presidente de la empresa TRANSPORTE SERVICIO Y MANTENIMIENTOS ALVAREZ C.A. (TRASERALCA), quien se encuentra representado judicialmente por la abogada en ejercicio BRIGITTE PRIETO inscrita en el inpreabogado bajo el número 137.035 y el ciudadano MARCOS REYES titular de la cédula de identidad número V- 16.470.942, en su carácter de Coordinador general de la COOPERATIVA SERVICIO DE MANTENIMIENTO INDUSTRIAL SERMAIN 2021, R.S, quien se encuentra representado por la abogada en ejercicio BETSY CÓNEGA inscrita en el inpreabogado bajo el número 114.127. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado las Apoderada Judiciales de la empresa que intervienen en el presente procedimiento exponen: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada a través cheque a nombre del trabador demandante en Dos (02) pagos el día Viernes 13 de Junio de 2014 por la cantidad de Bs. 27.500 y el día Lunes 14 de Julio de 2014 por la cantidad de Bs. 27.500 en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se abstiene de archivar hasta tanto conste el pago aquí convenido. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 05/12/2013. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:




Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E





PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL:












REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA Y LA COOPERATIVA INTERVINIENTE Y SUS APODERADAS JUDICIALES:




Abg. JOHANA ARIAS TOVAR
SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2013-000091
Resolución Número: PJ0012014000
Numero de Asiento Diario: