REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Doce (12) de Mayo de dos mil Catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP21-L-2013-000576
Parte Actora: ALEJANDRO PARRA VIELMA, Venezolano y Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 325.214, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderada judicial
de la parte actora: FREDERICH GRIMAN y otros inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.616.
Parte Demandada: MADERA FALCON, C.A., domiciliada en la Urbanización Bello Monte, Calle Orinoco, Casa No. 01, Jurisdiccion del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: EDUAR LEAL inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.171.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos
Hoy, 12 de Mayo de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano ALEJANDRO PARRA VIELMA, titular de la cédula de identidad número V- 325.214, parte demandante, representado por los abogados en ejercicio JOSE RIVAS y FREDERICH GRIMAN inscritos en el inpreabogado bajo los números 26.797 y 40.616 respectivamente, así como el abogado en ejercicio EDUAR LEAL inscrito en el inpreabogado bajo el número 87.171 en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada MADERA FALCON C.A. tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa demandada MADERAS FALCON C.A. expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada a través de cheque el día Jueves 29 de Mayo de 2014 a las 10:00 a.m. por la cantidad de antes señalada en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se abstiene de archivar hasta tanto conste el pago aquí convenido. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 23/01/2014. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E
PARTE DEMANDANTE Y SUS APODERADOS JUDICIALES
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA
Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2013-000576
Resolución Número: PJ0012014000
Numero de Asiento Diario: