REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de mayo de 2014
196º y 147º

ASUNTO KP01-S-2005-000022

Revisadas las presentes actuaciones, se observa que corre inserto al folio 186 oficio de fecha 09 de Abril del presente año, suscrito por la MSC. LILIBETH CAMACARO, en su condición de jefa del departamento de criminalística de la delegación estadal Lara, mediante el cual remiten a este tribunal copia fotostática del Memorándum de respuesta a la solicitud de experticia decadactilar practicada al ciudadano JONATHAN EDGARDO SANCHEZ LUZARDO, titular de la cedula de identidad N° 17.859.470.
A tales efectos este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El hecho objeto del presente asunto se inicia en fecha 10-01-2005, cuando funcionarios adscritos a la comisaria LA PAZ, realizan la aprehensión del adolescente que responde al nombre de RICHARD JAVIER PEÑA HERNANDEZ, de 17 años de edad, cuya cedula de identidad no la porta por cuanto el mismo no había cedulado.

SEGUNDO: En fecha 10-01-2005, se realiza la audiencia de calificación de flagrancia y se ordena continuar con la investigación, decretándose el procedimiento ordinario y el adolescente fue impuesto de medidas cautelares.
TERCERO: En fecha 18 de Julio del año de 2005, la Fiscalía 18 del Ministerio Publico presenta escrito de Acusación en contra del joven RICHARD JAVIER PEÑA, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR .

CUARTO: En fecha 27 de marzo del año 2007, habiéndose comunicado en reiteradas oportunidades para la audiencia preliminar y ante la falta de comparecencia del Adolescente; se ordeno librar Orden de Captura de conformidad con lo establecido en el Artículo 617 de Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes.

Ahora bien en fecha 19 de Marzo de 2013, según acta policial inserta en el folio 162, funcionarios adscritos al cuerpo de Policías del Estado Lara; practican la captura del ciudadano Sánchez Luzardo Jonathan Edgardo, C.I: 17.859.470, de 26 años de edad, según la comisión, el mismo guarda relación con el asunto KP01-S-2005-000022, pero con el nombre de RICHARD JAVIER PEÑA HERNANDEZ.

QUINTO: En fecha 20 de Marzo de 2013, se realiza audiencia de captura al ciudadano Jonathan Sánchez C.I: 17.859.470 y visto que este no guarda relación con el adolescente solicitado se acordó su libertad inmediata , así mismo se ordeno la práctica de una experticia Lofoscopica a los fines de esclarecer la situación.

SEXTO: En fecha 08 de Abril de 2014, se recibe por ante despacho, respuesta del departamento de criminalística unidad de lofoscopia, donde se concluye que la persona quien dijo ser y llamarse Sánchez Luzardo Jonathan Edgardo C.I: 17.859.470 el cual coincide en todos y cada uno de los puntos característicos individualizantés.

Ante toda esta situación es evidente que el ciudadano Sánchez Luzardo Jonathan Edgardo no guarda relación alguna con la presente causa.
DECISION

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones control de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Acuerda oficiar a los organismos de seguridad del Estado a los fines que excluyan del sistema al ciudadano SÁNCHEZ LUZARDO JONATHAN EDGARDO, C.I: 17.859.470, en razón que el mismo no guarda relación con la presente causa y no posee ninguna solicitud por ante este Tribunal. Sin embargo en relación al ciudadano RICHARD JAVIER PEÑA HERNANDEZ, se acuerda ratificar Orden de captura. Se ordena remitir el presente asunto a la F18 a los fines que se logre la plena identificación del adolescente RICHARD JAVIER PEÑA HERNANDEZ. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL.
FLORANGEL MONASTERIOS.

SECRETARIA.