REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 02 de mayo de 2014

ASUNTO: KP01-D-2014-000742

AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

El día 30 de abril de 2014, se recibió escrito de la Fiscalía 18° del Ministerio Público actuaciones solicitando la fijación de audiencia de presentación para el adolescente YONATHAN JOSE FONSECA FONSECA. El Ministerio Publico lo presenta por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Drogas.

Ahora bien, siendo la hora fijada para la realización de la audiencia de calificación de flagrancia al momento de identificar al ciudadano YONATHAN JOSE FONSECA FONSECA, el mismo manifestó ser mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 25.136.580 , nacido en fecha 07-11-1995, de 18 años de edad. Ante tal situación este despacho acuerda Declinarar la competencia, en un Tribunal de Adulto. Ante esta circunstancia, sobreviene la incompetencia de este Tribunal de Responsabilidad Penal de adolescente, de conformidad con el artículo 53l de la Ley para la Protección del Niño y del adolescente (LOPNA), que textualmente expresa:

“Según los Sujetos. Las disposiciones de este Título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcance los dieciocho años o sean mayores de edad cuando sean acusados.”

Esta disposición regula el ámbito de aplicación del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente previsto en la LOPNA, quedando fuera de ella para la persecución penal el ciudadano YONATHAN JOSE FONSECA FONSECA, , titular de la cedula de identidad N 25.136.580 , nacido en fecha 07-11-1995, de 18 años de edad, correspondiéndole al Tribunal Penal de la Jurisdicción Ordinaria. De modo que, de conformidad con el artículo 534 de la LOPNA en concordancia con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), por aplicación supletoria prevista en el artículo 537 de la Ley Especial; podrá declinarse el asunto al Tribunal competente. Siendo en nuestro caso imperativo a tenor de la disposición transcrita, y así se decide.
Decisión
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declina la competencia en un Tribunal de Control Ordinario que corresponda de acuerdo a la distribución llevada por el Circuito Penal. Envíense copia de las presentes actuaciones al Tribunal competente, a los fines que se le realice audiencia correspondiente al ciudadano YONATHAN JOSE FONSECA FONSECA, titular de la cedula de identidad N 25.136.580 , nacido en fecha 07-11-1995, de 18 años de edad. Se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público que este de guardia. Se le informa al tribunal al que corresponda la causa , que el ciudadano se encuentra en calidad de depósito en la sede de la Policía Nacional Bolivariana, Déjese copia certificada de esta decisión. Líbrese oficio.

El Juez de Control No. 2,


Abg. FLORANGEL MONASTERIOS


Secretaria,