REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sala 3
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 28 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2014-012870
ASUNTO : VP02-R-2014-000345

DECISION N° 157-14

I
PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES DRA. ALBA HIDALGO HUGUET

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio TAHINACHAHRAZAD VALCONI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.064, en su carácter de defensora del ciudadano FERNANDO ISAAC CAMPOS, identificado en actas, contra la decisión N° 304-14 dictada en fecha 30 de marzo de 2014, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, quien se encuentra presuntamente involucrado en la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, INTIMACION PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 297 eiusdem INCENDIO INTECIONAL, previsto y sancionado en el artículo 343 de la Ley Sustantiva Penal, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LA COLECTIVIDAD.

Se ingresó la presente causa en fecha 27-05-14 y se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza Profesional Dra. ALBA HIDALGO HUGUET, que con tal carácter suscribe la presente decisión.

II
CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR

Esta Alzada para resolver observa que:
• En fecha 26 de mayo de 2014, la abogada TAHINACHAHRAZAD VALCONI, en su carácter de defensora del ciudadano FERNANDO ISAAC CAMPOS, interpone escrito en el cual desiste de la apelación interpuesta por su persona en fecha 08-04-2014.
• En la fecha ut-supra, la abogada antes mencionada consignó escrito en el cual el ciudadano FERNANDO ISAAC CAMPOS LIZARDO, representado por su abogada desiste del recurso de apelación de la siguiente manera: “Ciudadanos Magistrados, en virtud de que esta honorable Corte de Apelaciones, conoce un Recurso de Apelacion interpuesto por mi defensa en el lapso legal correspondiente, siendo asignado dicho recurso con el N° VP02-R-2014-000345, de conformidad con el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, doy mi autorización para DESISTIR del mismo…”

Ahora bien, los Jueces integrantes de esta Sala traen a colación el contenido del artículo 431del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“Artículo 431. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable...”.

En relación a este artículo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22-02-2005, mediante sentencia N° 35 con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, dejó sentado lo siguiente:

“ciertamente observa esta Sala que el legislador no efectuó ninguna diferenciación entre la capacidad para desistir que tiene el Defensor Público con respecto al Defensor Privado, razón por la cual, debe esta Sala interpretar que todo defensor sólo podrá desistir de los recursos por él interpuestos o por la víctima, siempre y cuando el mismo esté facultado mediante autorización expresa y calificada proveniente del imputado…”

Por tanto, luego de la revisión de las actas procesales que integran la presente causa, observan los Jueces Profesionales de esta Sala, tomando el criterio del Dr. Adolfo Ramírez Torres que señala: “siendo el recurso el ejercicio de un derecho privativo de quien tenga interés y legitimidad, resulta de justicia que también tenga la potestad de desistir del mismo, no puede obligarse a la parte que ejerció el recurso a que permanezca atado a la suerte de su ejercicio”. Así mismo observan que en razón del desistimiento interpuesto por la abogada en ejercicio TAHINACHAHRAZAD VALCONI, en su carácter de defensora del ciudadano FERNANDO ISAAC CAMPOS, identificado en actas, resulta procedente HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO interpuesto. Asi Se Declara.

III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO interpuesto por la abogada en ejercicio TAHINACHAHRAZAD VALCONI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.064, en su carácter de defensora del ciudadano FERNANDO ISAAC CAMPOS, identificado en actas, contra la decisión N° 304-14 dictada en fecha 31 de marzo de 2014, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por cuanto el recurrente desistió del mismo del recurso de apelación interpuesto en fecha 08-04-14, de conformidad a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.
LA JUEZA PRESIDENTA


Dra. JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ



LOS JUECES PROFESIONALES,


Dra. ALBA HIDALGO HUGUET Dr. ROBERTO QUINTERO VALENCIA
Ponente

EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN MARQUEZ

En la misma fecha se publico la anterior decisión y se registró bajo el Nº 157-14 del libro copiador de Autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulso por Secretaría copia certificada en archivo.

EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN MARQUEZ

NGR/jd
ASUNTO: VP02-R-2014-000345