REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO QUINTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de mayo de 2014
204° y 155°

CAUSA 5J-832-13 SENTENCIA N° 055-14


I
TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ. DR. JESÚS MÁRQUEZ RONDON
SECRETARIA: ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO

II
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOS: 1.- MARIA EUGENIA SÁNCHEZ MALDONADO, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-22. 087.359, hija de Luís Gregorio Sánchez Arguello y Maria de Jesús Maldonado de Sánchez, residenciada en la avenida 2C con calle 83, antiguo calle santo domingo, casa 2C-40, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Telef.: 0424-6077139 y 0261-9966213. 2.- MARISELA JOSEFINA MARTINEZ MENDOZA, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-12.217.818, hija de Engracia Mendoza y Guillermo Martínez (D), residenciada avenida 2C con calle 83, antigua calle santo domingo, casa N° 2C-17, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Telef.: 0424-6135457. 3.- MAURICIO DAVID RAMÍREZ MARTINEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-5.836.041, hijo de Manuel Ramirez (D) y Maria Martínez de Ramirez (D), residenciado en la avenida 2C con calle 83, antigua calle santo domingo, casa N° 2C-10, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Telef.: 0426-7632156. 4.- MARISELA CHIQUINQUIRÁ UZCATEGUI CAMACHO, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-14.136.372, hija de Maria Camacho y Albino Uzcategui (D), residenciada en la avenida 2C con calle 83, antigua calle santo domingo, casa N° 2C-35, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Telef.: 02617921568. 5.- MARIA ISABEL FERNÁNDEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-12.589.362, hija de Claudio Enrique Osorio y Carmen Fernandez, residenciada en la avenida 2C con calle 83, antigua calle santo domingo, casa N° 2C-10, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Telef.: 0426-9610700. 6.- MIRLA JOSEFINA MARTINEZ MENDOZA, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.704.932, hija de Guillelrmo José Martinez y Engracia Mendoza, residenciada en la avenida 2C con calle 83, antigua calle santo domingo, no recuerda el numero de su casa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Telef.: 0424-6874505. 7.- GERMAN JOSÉ CARREÑO VILORIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.729.553, hijo de Jose Carreño (D) y Santina Viloria, residenciado en la avenida 2C con calle 83, antigua calle santo domingo, no recuerda el numero de su casa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Telef.: 0414-6204374. 8.- GABRIEL JOSÉ MARTINEZ MENDOZA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.217.835, hijo Engracia Mendoza y Guillermo Martinez (D), residenciado en la avenida 2C con calle 83, antigua calle santo domingo, casa N° 2C-35, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Telef.: 0261-7921568. 9.- ADELIS DANIEL GONZÁLEZ MEDINA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.769.058, hijo de Miguel González y Edicta Medina, residenciado en la avenida 2C con calle 83, antigua calle santo domingo, casa N° 2C-17, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Telef.: 0414-7886450. 10.- RAFAEL EDUARDO PADILLA JARABA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.481.801, hijo de Guillermo Padilla Pacheco y Rubi de Padilla, avenida 2C calle 83, antigua calle Santo Domingo, casa 2C-40. Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Telef.: 0414-6238820
FISCAL 50 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. AURA DELIA GONZALEZ

VICTIMA: GUSTAVO DI ZIO SCANNELLA

DEFENSA PRIVADA: ABOG. ABG. RAFAEL DE JESUS DELGADO ALTAMAR Y ABG. ANDREA ANGULO y ABG. ESKEILA AGUILERA

DELITO: USURPACIÓN EN LA MODALIDAD DE INVASIÓN, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal


III

ANTECEDENTES

En fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2014, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración del Juicio oral y Público el Juez Profesional habiendo escuchado lo expuesto por las partes y en atención a lo establecido en las disposiciones finales del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la extra-actividad, donde se aplicara la norma más favorable al acusado, procede en este acto a imponerlo del contenido del Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, se le concede la palabra a los acusados 1. MARIA EUGENIA SÁNCHEZ MALDONADO, sin juramento libre toda coacción y apremio: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público ya que soy invasor del terreno en referencia donde construí un inmueble y solicito se me aplique la correspondiente sanción, es todo”. 2. MARISELA JOSEFINA MARTINEZ MENDOZA, sin juramento libre toda coacción y apremio: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público ya que soy invasor del terreno en referencia donde construí un inmueble y solicito se me aplique la correspondiente sanción, es todo”. 3. MAURICIO DAVID RAMÍREZ MARTINEZ, sin juramento libre toda coacción y apremio: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público ya que soy invasor del terreno en referencia donde construí un inmueble y solicito se me aplique la correspondiente sanción, es todo” 4. MARISELA CHIQUINQUIRÁ UZCATEGUI CAMACHO, sin juramento libre toda coacción y apremio: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público ya que soy invasor del terreno en referencia donde construí un inmueble y solicito se me aplique la correspondiente sanción, es todo”. 5. MARIA ISABEL FERNÁNDEZ, sin juramento libre toda coacción y apremio: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público ya que soy invasor del terreno en referencia donde construí un inmueble y solicito se me aplique la correspondiente sanción, es todo”. 6. MIRLA JOSEFINA MARTINEZ MENDOZA, sin juramento libre toda coacción y apremio: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público ya que soy invasor del terreno en referencia donde construí un inmueble y solicito se me aplique la correspondiente sanción, es todo”. 7. GERMAN JOSÉ CARREÑO VILORIA, sin juramento libre toda coacción y apremio: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público ya que soy invasor del terreno en referencia donde construí un inmueble y solicito se me aplique la correspondiente sanción, es todo”. 8. GABRIEL JOSÉ MARTINEZ MENDOZA, sin juramento libre toda coacción y apremio: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público ya que soy invasor del terreno en referencia donde construí un inmueble y solicito se me aplique la correspondiente sanción, es todo”. 9. ADELIS DANIEL GONZÁLEZ MEDINA sin juramento libre toda coacción y apremio: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público ya que soy invasor del terreno en referencia donde construí un inmueble y solicito se me aplique la correspondiente sanción, es todo”. 10. RAFAEL EDUARDO PADILLA JARABA, sin juramento libre toda coacción y apremio: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público ya que soy invasor del terreno en referencia donde construí un inmueble y solicito se me aplique la correspondiente sanción Seguidamente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. ERNESTO ROMERO quien expone: “vista la admisión de los hechos que de manera voluntaria han planteado el acusado, solicito la imposición inmediata de la pena, es todo” Seguidamente la defensa ABG. RAFAEL DE JESUS DELGADO ALTAMAR, expone: “Ciudadano Juez solicito se aplique la pena a mí defendido en el límite inferior tomando en cuenta que mi defendido no tiene antecedentes penales, es todo”. Seguidamente la defensa ABG. ANDREA ANGULO y ESKEILA AGUILERA expone: “Ciudadano Juez solicito se aplique la pena a mí defendido en el límite inferior tomando en cuenta que mi defendido no tiene antecedentes penales, es todo Ahora bien el Tribunal para resolver observa: con relación a los hechos que le atribuye el Ministerio Publico al imputado de autos, en el escrito acusatorio. En tal virtud, este Juzgador una vez escuchada la manifestación de los acusados,(as) en donde de manera voluntaria, expresa, concientes, sin ningún tipo de presión y apremio, manifestaron su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, solicitando la imposición de la pena en relación a los hechos imputados por el Ministerio Público, antes de dar inicio a la recepción de pruebas, manifestada ante la presencia de sus abogados de confianza, esta Juzgador considera que es procedente en derecho admitir la aplicación del mencionado procedimiento especial solicitado por el acusado de autos, siendo lo procedente en derecho dictar Sentencia Condenatoria, Se procede a dictar la respectiva sentencia condenatoria en el lapso establecido en el artículo 347 del código orgánico procesal penal, en los siguientes términos:

IV
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Según la Acusación Fiscal, " En ciudadano GUSTAVO DI ZIO SCANNELLA, es legitimo propietario de un inmueble signado bajo el N° 82-13, ubicado en el Sector Valle Frio, avenida 2C, antes calle Santo Domingo, Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con los siguientes linderos: Norte 37,95 metros y linda con propiedad que es o fue de Carmen Zunilda Caballero de Enmanuel; Sur; esta formado por dos rectas de las cuales una mide 22 metros y linda con propiedad que es o fue de Luis Mañero y la otra que mide 24 metros con veinte centímetros y linda con propiedades que son o fueron de Lorenzo García, Honesimo Caldera Faria, oficina Técnica Alfa Pisa Sidoña Frank de Stern; Este: 10, 55 metros y linda con propiedades que son o fueron de Felix Sternes y Balbina Ochoa y Oeste: 21,90 metros su frente avenida 2C (antes calle santo Domingo) con una superficie total de 1.025,91, metros cuadrados, el cual adquirio en fecha 17 de Junio de 1993, según documento de Compra Venta, autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, es el caso que dicho inmueble fue ocupado de manera violenta por MARIA EUGENIA SÁNCHEZ MALDONADO, MARISELA JOSEFINA MARTINEZ MENDOZA, MAURICIO DAVID RAMÍREZ MARTINEZ, MARISELA CHIQUINQUIRÁ UZCATEGUI CAMACHO, MARIA ISABEL FERNÁNDEZ, MIRLA JOSEFINA MARTINEZ MENDOZA, GERMAN JOSÉ CARREÑO VILORIA, GABRIEL JOSÉ MARTINEZ MENDOZA, ADELIS DANIEL GONZÁLEZ MEDINA y RAFAEL EDUARDO PADILLA JARABA, quienes sin el consentimiento de GUSTAVO DI ZIO SCANNELLA, violentaron el portón principal del terreno anteriormente identificado y procedieron a introducir en el mismo materiales de construcción, derrumbando asi parte del cercado de dicho inmueble, para seguidamente proceder a realizar la construcción de viviendas la cual proceden a ocupar sin acreditar la debida titularidad sobre el mismo en perjuicio del derecho constitucional de propiedad del ciudadano GUSTAVO DI ZIO SCANNELLA, negándose en todo momento a la desocupación del inmueble…”


V
CALIFICACIÓN JURÍDICA

El Tribunal una vez examinada la acusación presentada, consideró que la conducta desplegada por los agentes se subsume en el tipo penal de USURPACIÓN EN LA MODALIDAD DE INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal

VI
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Verificada la congruencia entre la acusación y la Admisión de los Hechos realizada por el encartado, se consideran acreditados los hechos señalados por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, con la modificación con respecto a la calificación jurídica señalada por el tribunal, con los siguientes medios de prueba ofrecidos:
1. DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVES: MANUEL LEON Y LORENA SIERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en relación al acta policial de fecha 04 de Marzo de 2008, inspección fotografica de fecha 04 de Marzo de 2008; Acta Policial de fecha 20 de Mayo de 2008.
2. DECLARACION DEL CIUDADANO GUSTAVO DI ZIO SCANNELLA, Victima de la presente causa.
3. DECLARACION DE LA CIUDADANA DILIA ANTONIA GARCIA GONZALEZ, testigo presencial de los hechos.
4. DECLARACION DE MARY YOLANDA MARQUEZ DE GARCIA, testigo presencial de los hechos.
5. Acta policial de fecha 04 de Marzo de 2008, inspección fotográfica de fecha 04 de Marzo de 2008; Acta Policial de fecha 20 de Mayo de 2008, suscrita por los funcionarios detectives: MANUEL LEON Y LORENA SIERRA.
6. Documento Notariado de fecha 05/01/1993, asentado bajo el Nº 28, del tomo 1°.
7. Documento Registrado de fecha 29/02/2008, protocolizada en el registro del primer Circuito del Municipio Maracaibo, suscrita por la Doctora SOLANGE MENDEZ.

Así mismo, queda establecida la responsabilidad del acusado, visto su libre reconocimiento de ser el autor del acto delictivo imputado conjuntamente con los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y no desvirtuados en forma alguna. Y ASI SE DECIDE.

VII
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecida la materialidad del delito, la calificación jurídica de los hechos imputados al acusado, así como su responsabilidad, considera este órgano jurisdiccional llenos los extremos exigidos por el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la Admisión de los Hechos a saber:
• Que el acusado formule su solicitud por ante el juez competente, en este caso el juez de juicio, por tratarse de un Procedimiento que se esta realizando antes del inicio del debate.
• Que la Admisión de los Hechos sea realizada personalmente, sin juramento, coacción o apremio, de forma total y no relativa, clara y no condicionada.
• Que esté debidamente demostrada la materialidad de la comisión de los hechos objeto del proceso.
Habiéndose dejado probado en actas, con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, la responsabilidad de los acusado, en la comisión del Delito de imputado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya señalados, y vista la Admisión de Hechos formulada conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal de la reforma, esta sentencia debe ser condenatoria y se procede a dictarla, en los siguientes términos:
En tal virtud, este Juzgador una vez escuchada la manifestación de los acusado, en donde de manera voluntaria, expresa, concientes, sin ningún tipo de presión y apremio, manifestó su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, antes del inicio del debate solicitando la imposición de la pena en relación al delito imputado por el Ministerio Público, la cual ha sido de la manera expuesta, manifestada ante la presencia de su abogado defensor público, este Juzgador considera que es procedente en derecho admitir la aplicación del mencionado procedimiento especial solicitado por el acusado de autos, y dictar Sentencia Condenatoria en su contra e imponerle la pena correspondiente por la comisión de dicho hecho punible el cual ha sido reconocido por el mismo, determinado su culpabilidad; en su contra e imponerle la pena correspondiente por la comisión de dicho hecho punible, el cual ha sido reconocido por el mismo, determinado su culpabilidad; en tal sentido, se establece que la pena correspondiente al tipo penal y como quiera que el acusado voluntariamente han admitido su responsabilidad, se calcula de la siguiente manera: El delito de USURPACIÓN EN LA MODALIDAD DE INVASIÓN, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, Tiene establecida una pena de CINCO (05) A DIEZ (17) AÑOS DE PRISIÓN, lo cual atendiendo a lo previsto en el articulo 37 del Código Penal, se procede a realizar una simple operación aritmética, la cual se obtiene sumando ambos extremos, obteniendo una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su termino medio de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, que sería la posible pena a imponer por el delito antes mencionado. Ahora bien por cuanto la Defensa y el acusado solicitaron la aplicación del procedimiento por admisión de hechos, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajar un tercio de la pena antes mencionada, debe este Juzgador hacer la rebaja correspondiente en virtud de la admisión voluntaria de los hechos por parte del acusado por lo que al realizar la operación aritmética obtenemos como resultante de dicha rebaja una penalidad en concreto y definitiva rebajándole a la mitad seria de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por los delitos de USURPACIÓN EN LA MODALIDAD DE INVASIÓN, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal pena esta que en definitiva se les impone a los acusados MARIA EUGENIA SÁNCHEZ MALDONADO, MARISELA JOSEFINA MARTINEZ MENDOZA, MAURICIO DAVID RAMÍREZ MARTINEZ, MARISELA CHIQUINQUIRÁ UZCATEGUI CAMACHO, MARIA ISABEL FERNÁNDEZ, MIRLA JOSEFINA MARTINEZ MENDOZA, GERMAN JOSÉ CARREÑO VILORIA, GABRIEL JOSÉ MARTINEZ MENDOZA, ADELIS DANIEL GONZÁLEZ MEDINA y RAFAEL EDUARDO PADILLA JARABA Mas las accesorias de ley, por lo que se les condena a cumplir dicha pena, la cual deberán cumplir según lo determiné el Juez o Jueza de Ejecución que le corresponda conocer previa distribución. De igual forma SE ORDENA LA DESOCUPACIÓN INMEDIATA DEL INMUEBLE INVADIDO, inmueble signado bajo el N° 82-13, ubicado en el Sector Valle Frio, avenida 2C, antes calle Santo Domingo, Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con los siguientes linderos: Norte 37,95 metros y linda con propiedad que es o fue de Carmen Zunilda Caballero de Enmanuel; Sur; esta formado por dos rectas de las cuales una mide 22 metros y linda con propiedad que es o fue de Luis Mañero y la otra que mide 24 metros con veinte centímetros y linda con propiedades que son o fueron de Lorenzo García, Honesimo Caldera Faria, oficina Técnica Alfa Pisa Sidoña Frank de Stern; Este: 10, 55 metros y linda con propiedades que son o fueron de Felix Sternes y Balbina Ochoa y Oeste: 21,90 metros su frente avenida 2C (antes calle santo Domingo) con una superficie total de 1.025,91, metros cuadrados, el cual adquirio en fecha 17 de Junio de 1993, según documento de Compra Venta, autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se acuerda mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD hasta que el Juez de Ejecución decida lo conducente. Y ASÍ SE DECIDE.


VIII
DISPOSITIVA

En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por los acusados 1.- MARIA EUGENIA SÁNCHEZ MALDONADO, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-22. 087.359, hija de Luís Gregorio Sánchez Arguello y Maria de Jesús Maldonado de Sánchez, residenciada en la avenida 2C con calle 83, antiguo calle santo domingo, casa 2C-40, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Telef.: 0424-6077139 y 0261-9966213. 2.- MARISELA JOSEFINA MARTINEZ MENDOZA, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-12.217.818, hija de Engracia Mendoza y Guillermo Martínez (D), residenciada avenida 2C con calle 83, antigua calle santo domingo, casa N° 2C-17, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Telef.: 0424-6135457. 3.- MAURICIO DAVID RAMÍREZ MARTINEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-5.836.041, hijo de Manuel Ramirez (D) y Maria Martínez de Ramirez (D), residenciado en la avenida 2C con calle 83, antigua calle santo domingo, casa N° 2C-10, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Telef.: 0426-7632156. 4.- MARISELA CHIQUINQUIRÁ UZCATEGUI CAMACHO, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-14.136.372, hija de Maria Camacho y Albino Uzcategui (D), residenciada en la avenida 2C con calle 83, antigua calle santo domingo, casa N° 2C-35, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Telef.: 02617921568. 5.- MARIA ISABEL FERNÁNDEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-12.589.362, hija de Claudio Enrique Osorio y Carmen Fernandez, residenciada en la avenida 2C con calle 83, antigua calle santo domingo, casa N° 2C-10, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Telef.: 0426-9610700. 6.- MIRLA JOSEFINA MARTINEZ MENDOZA, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.704.932, hija de Guillelrmo José Martinez y Engracia Mendoza, residenciada en la avenida 2C con calle 83, antigua calle santo domingo, no recuerda el numero de su casa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Telef.: 0424-6874505. 7.- GERMAN JOSÉ CARREÑO VILORIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.729.553, hijo de Jose Carreño (D) y Santina Viloria, residenciado en la avenida 2C con calle 83, antigua calle santo domingo, no recuerda el numero de su casa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Telef.: 0414-6204374. 8.- GABRIEL JOSÉ MARTINEZ MENDOZA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.217.835, hijo Engracia Mendoza y Guillermo Martinez (D), residenciado en la avenida 2C con calle 83, antigua calle santo domingo, casa N° 2C-35, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Telef.: 0261-7921568. 9.- ADELIS DANIEL GONZÁLEZ MEDINA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.769.058, hijo de Miguel González y Edicta Medina, residenciado en la avenida 2C con calle 83, antigua calle santo domingo, casa N° 2C-17, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Telef.: 0414-7886450. 10.- RAFAEL EDUARDO PADILLA JARABA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.481.801, hijo de Guillermo Padilla Pacheco y Rubi de Padilla, avenida 2C calle 83, antigua calle Santo Domingo, casa 2C-40. Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Telef.: 0414-6238820, conforme a lo dispuesto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se dicta SENTENCIA CONDENATORIA contra los ciudadanos 1.- MARIA EUGENIA SÁNCHEZ MALDONADO, portadora de la cédula de identidad N° V-22.087.359, 2.- MARISELA JOSEFINA MARTINEZ MENDOZA, portadora de la cédula de identidad N° V-12.217.818, 3.- MAURICIO DAVID RAMÍREZ MARTINEZ, portador de la cédula de identidad N° V-5.836.041, 4.- MARISELA CHIQUINQUIRÁ UZCATEGUI CAMACHO, portadora de la cédula de identidad N° V-14.136.372, 5.- MARIA ISABEL FERNÁNDEZ, portadora de la cédula de identidad N° V-12.589.362, 6.- MIRLA JOSEFINA MARTINEZ MENDOZA, portadora de la cédula de identidad N° V-13.704.932, 7.- GERMAN JOSÉ CARREÑO VILORIA, portador de la cédula de identidad N° V-9.729.553, 8.- GABRIEL JOSÉ MARTINEZ MENDOZA, portador de la cédula de identidad N° V-12.217.835, 9.- ADELIS DANIEL GONZÁLEZ MEDINA, portador de la cédula de identidad N° V-11.769.058 y RAFAEL EDUARDO PADILLA JARABA, portador de la cédula de identidad N° V-25.481.801, antes identificados por considerarlos CULPABLES y Responsables Penalmente de la comisión de los delitos de USURPACIÓN EN LA MODALIDAD DE INVASIÓN, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, la cual deberá cumplirla conforme lo determine el Juez de Ejecución correspondiente que conocerá sobre la presente Sentencia Condenatoria. TERCERO: Se ordena LA DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE INVADIDO, signado bajo el N° 82-13, ubicado en el Sector Valle Frio, avenida 2C, antes calle Santo Domingo, Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con los siguientes linderos: Norte 37,95 metros y linda con propiedad que es o fue de Carmen Zunilda Caballero de Enmanuel; Sur; esta formado por dos rectas de las cuales una mide 22 metros y linda con propiedad que es o fue de Luis Mañero y la otra que mide 24 metros con veinte centímetros y linda con propiedades que son o fueron de Lorenzo García, Honesimo Caldera Faria, oficina Técnica Alfa Pisa Sidoña Frank de Stern; Este: 10, 55 metros y linda con propiedades que son o fueron de Felix Sternes y Balbina Ochoa y Oeste: 21,90 metros su frente avenida 2C (antes calle santo Domingo) con una superficie total de 1.025,91, metros cuadrados, el cual adquirio en fecha 17 de Junio de 1993, según documento de Compra Venta, autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lo cual deberá garantizar el cumplimiento el tribunal de ejecución que le corresponda conocer por distribución. CUARTO: Se acuerda mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, hasta que el Juez de Ejecución decida lo conducente; CUARTO : El Tribunal se acogió al término establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación íntegra de la sentencia, recaída en la presente causa, y se fundamenta la presente decisión en los artículos: 24, 26, 44, 49 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 3, 5, 8, 9 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho.- CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año 2014 en el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quedando registrada bajo el número 055-14
JUEZ QUINTO DE JUICIO


DR. JESUS MARQUEZ RONDON
LA SECRETARIA


ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO