REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
MARACAIBO 22 DE MAYO DE 2014
204° Y 155°
SENTENCIA DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 809-13 SENTENCIA N° 056-14
En fecha Veintidós (22) de Mayo de 2014 se recibió del Centro de arresto y Detenciones preventivas el Marite, Acta en donde se deja constancia por parte del director del referido Centro de reclusión que el probacionario ciudadano VICTOR ENRIQUE RODRIGUEZ PARRA, dono DIEZ (10) CAJAS DE ACETAMINOFEN, de 650 Mg, para ser donadas al Departamento de Enfermería, dando cumplimiento al contenido del oficio N° 1421-13, emanado de este Tribunal. Igualmente consta en actas específicamente al folio 128 de la causa que en fecha 08 de Mayo de 2014, se recibió por ante este Tribunal constancia emanada del Consejo Comunal los Azajaritos donde informan el cumplimiento de la obligación de realizar trabajo comunitario señalando que el ciudadano antes identificado realizo en el modulo de Barrio adentro los dias 15, 17, 21, 24 y 30 de Octubre de 2013 labores de limpieza, por dos horas diarias, asi mismo los dias 04, 12 y 20 realizo limpieza y mantenimiento en la casa comunal, ubicada en el Kilometro 48 del sector los Azajaritos cumpliendo tres horas DIARIAS; De igual manera los días 18 y 19 de enero de 2014, realizo limpieza y pintura en el local ASOTAB, cumpliendo tres horas diaria; y los dias 08, 09, 15, 16, y 22 de Febrero realizo limpieza en conjunto con el Consejo Comunal en una jornada que se realizo en la comunidad con dos (02) horas diarias; Constancias estas, donde se verifica que el mismo ha cumplido satisfactoriamente con las obligaciones impuestas por el tribunal, y visto que el mismo cumplió igualmente la obligación de permanecer en su domicilio, acordada en el acto de audiencia de Juicio Oral y Público en donde se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso.
De acuerdo a lo expuesto, corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre el curso que debe seguir el presente asunto, en el caso de VICTOR ENRIQUE RODRIGUEZ PARRA, para lo cual se acuerda prescindir de la audiencia previa, por considerar que para comprobar el motivo no hace falta el debate, tratándose de un punto de mero derecho toda vez que los recaudos consignados constituyen la prueba idónea para acreditar el total cumplimiento de las obligaciones impuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo visto que se trata de un delito que corresponde a la competencia funcional Municipal, de conformidad con lo establecido en el articulo 361 ejusdem en su segundo aparte debe el Juez en estos casos verificar a motus propio el cumplimiento de las obligaciones impuestas, para lo cual este Tribunal hace previamente, las siguientes consideraciones:
II
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION
Según la Acusación Fiscal en fecha 24 de Diciembre de 2012, siendo aproximadamente las nueve horas de la mañana, (09:30 am), el ciudadano KENDRY ENRIQUE HERNANDEZ PERNIA, estaba llegando a su residencia ubicada en el sector Azajarito, Municipio la Cañada de Urdaneta, cuando observa al ciudadano VICTOR ENRIQUE RODRIGUEZ PARRA, acercarse hasta donde el se encontraba, comenzó a insultarlo y a decirle que le cancelara los daños que le había causado a su vehiculo tipo motocicleta, ante el cual el ciudadano KENDRY ENRIQUE HERNANDEZ PERNIA, le manifestó que no le pagaría nada, situación que genero molestia en el ciudadano VICTOR ENRIQUE RODRIGUEZ PARRA, quien en el acto le arrebato una cadena metalizada de color amarillo con dije en forma de cruz elaborada en metal amarillo y niquelado, que colgaba en su cuello, propinándole a su vez golpes de puño en el rostro causándole lesiones de carácter medico leve producto de una herida contuso cortante de dos centímetros de diámetro aproximadamente… posteriormente se logra aprehender al mismo incautándole la evidencia robada…”
III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de CINCO (05) MESES al acusado VICTOR ENRIQUE RODRIGUEZ PARRA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 21.422.403, nacido en fecha 25/06/1992, de 20 años de edad, soltero, hijo de HERMEN RODRIGUEZ Y MARI PAZ, domiciliado en el Kilómetro 48 via perija, sector los Asajarito, cerca de la Escuela Berkis Rios, casa de color pintada de lado de blanco de bahareque al pasar el primer muro que se encuentra después de la entrada, dos casa antes de la licorería, teléfono 04146666930 por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON Y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 456 Y 413 DEL COPDIGO PENAL VENEZOLANO en perjuicio de KENDRI ENRIQUE FERNANDEZ PERNIA, con un Régimen de Prueba de CINCO (05) MESES, y en tal sentido, se impone al acusado de las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Donar al Departamento de Enfermería del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite la cantidad de diez (10) cajas de acetaminofen. 2.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, de la cual no podrán mudarse sin previa autorización. 3.- Prestar Servicio Comunitario durante TREINTA (30) HORAS, en el Consejo Comunal los Asajaritos ubicada en el Kilometro 48. Igualmente se le advierte que en caso de incumplimiento injustificado de alguna de las condiciones o que se compruebe de la investigación que surgen nuevos elementos de convicción que lo relacionen con la comisión de un nuevo hecho delictivo, se le reanudará el proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Si al término del régimen de prueba indicado, el acusado cumple con todas las condiciones impuestas por este Tribunal, se decretará el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el Artículo 46 del citado Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2014 se recibió del Centro de arresto y Detenciones preventivas el Marite, Acta en donde se deja constancia por parte del director del referido Centro de reclusión que el probacionario ciudadano VICTOR ENRIQUE RODRIGUEZ PARRA, dono DIEZ (10) CAJAS DE ACETAMINOFEN, de 650 Mg, para ser donadas al Departamento de Enfermería, dando cumplimiento al contenido del oficio N° 1421-13, emanado de este Tribunal. Igualmente consta en actas específicamente al folio 128 de la causa que en fecha 08 de Mayo de 2014, se recibió por ante este Tribunal constancia emanada del Consejo Comunal los Azajaritos donde informan el cumplimiento de la obligación de realizar trabajo comunitario señalando que el ciudadano antes identificado realizo en el modulo de Barrio adentro los dias 15, 17, 21, 24 y 30 de Octubre de 2013 labores de limpieza, por dos horas diarias, asi mismo los dias 04, 12 y 20 realizo limpieza y mantenimiento en la casa comunal, ubicada en el Kilometro 48 del sector los Azajaritos cumpliendo tres horas DIARIAS; De igual manera los días 18 y 19 de enero de 2014, realizo limpieza y pintura en el local ASOTAB, cumpliendo tres horas diaria; y los dias 08, 09, 15, 16, y 22 de Febrero realizo limpieza en conjunto con el Consejo Comunal en una jornada que se realizo en la comunidad con dos (02) horas diarias; Constancias estas, donde se verifica que el mismo ha cumplido satisfactoriamente con las obligaciones impuestas por el tribunal, y visto que el mismo cumplió igualmente la obligación de permanecer en su domicilio, acordada en el acto de audiencia de Juicio Oral y Público en donde se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso.
Asi mismo se verifica por las constancias, cursantes a los folios 128 y 135 de la causa, que el mismo cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le impuso el tribunal de la causa. Ahora bien, concatenadas las informaciones previamente recibidas por este Despacho sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas, visto que el acusado ha permanecido en su domicilio y dio fiel cumplimiento al régimen de prueba impuesto tal como se desprende de la constancia emitida cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el tribunal de la causa, por la cual al verificarse totalmente el cumplimiento considera este Juzgador debidamente acreditado el motivo para DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en virtud de la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido 300 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 7° Ejusdem, y 361 segundo aparte ibidem, a favor del ciudadano VICTOR ENRIQUE RODRIGUEZ PARRA, Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en virtud de LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido 300 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo46 y el 49 ordinal 7° Ejusdem, y 361 segundo aparte ibidem, a favor del ciudadano AVICTOR ENRIQUE RODRIGUEZ PARRA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 21.422.403, nacido en fecha 25/06/1992, de 20 años de edad, soltero, hijo de HERMEN RODRIGUEZ Y MARI PAZ, domiciliado en el Kilómetro 48 via perija, sector los Asajarito, cerca de la Escuela Berkis Rios, casa de color pintada de lado de blanco de bahareque al pasar el primer muro que se encuentra después de la entrada, dos casa antes de la licorería, teléfono 04146666930 por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON Y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 456 Y 413 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO en perjuicio de KENDRI ENRIQUE FERNANDEZ PERNIA, por cuanto culmino satisfactoriamente el régimen de prueba cumpliendo las condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el Artículo 358, 359 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese, déjese copia en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo, del año dos mil catorce (2014), Se le asigno el Número: 056-14.
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO
DR. JESUS MARQUEZ RONDON
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
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