REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, nueve (09) de Mayo de 2014
204° y 155º

Causa Penal N° C02-35.781-2014.-
Causa Fiscal N° 24-DDC-F16-MP-106.672-2014.


Decisión Nº 619-2014.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 161 del Código eiusdem, y en relación con el artículo 157 Ibídem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.


ACUSADO: ERNESTO LUIS BERMUDEZ AVILA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, nacido en fecha 07/04/1985, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.912.618, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar activo, hijo de Ernesta Ávila y de Jairo Bermúdez, y residenciado en la calle 2, casa N° 11-17, diagonal al restauran de Pipo, sector El Chupulún, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colon del Estado Zulia.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en armonía con el artículo 82 ambos del Código Penal de Venezuela.


VICTIMA: RONALD EDUARDO VILLAMIZAR BARROSO.


RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido el día nueve (09) de Marzo de 2014, aproximadamente a las tres de la madrugada (03:00a.m.), momento en que la víctima ciudadano RONALD VILLAMIZAR, se encontraba caminando por el sector 20 de Mayo, calle nueve, frente a la casa 16-15, municipio Colón del estado Zulia, cuando le llegaron dos ciudadanos en una motocicleta apuntándolo con un arma, quienes le señalaron que se quedara quieto porque era un atraco y quienes presentaban las siguientes características: Uno delgado, de 1,70 de estatura aproximadamente, moreno, cabello corte bajo de color castaño, con una camisa blanca de rayas de color rojo y un pantalón de color azul, quien portaba el arma de fuego y el otro de contextura gruesa, de 1,65 de estatura aproximadamente, de piel clara, cabello largo de color negro, con una franela de color blanco y un pantalón de color celeste.

Acto seguido, la víctima comenzó a gritar y a forcejear con el que estaba armado y le quitó el arma de fuego. Posteriormente, comenzaron a salir varias personas de sus casas y golpearon a los ciudadanos, también salió un ciudadano que se identificó como funcionario, interviniendo en el hecho, llamó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, llegando la comisión a aprehender a los ciudadanos, quienes habían sido golpeados por la comunidad, quienes quedaron identificados de la siguiente manera: LENIN FIDEL INFANTE, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.718.964,soltero, obrero, nacido en fecha: 05-01-76, residenciado en el sector El Paraíso, casa sin número, Santa Bárbara del Zulia, municipio Colón del estado Zulia y Ernesto Luis Bermúdez Ávila, venezolano, natural de santa Bárbara del Zulia, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.912.618, soltero, nacido en fecha: 07 de abril de 1985, residenciado en el sector El Paraíso, calle 13, casa sin número, Santa Bárbara, municipio Colon del estado Zulia.

Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el tipo legal de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en armonía con el artículo 82 ambos del Código Penal de Venezuela, en detrimento del ciudadano RONALD EDUARDO VILLAMIZAR BARROSO, el cual tiene su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral, celebrada en este día, esto es, nueve (09) de Mayo de 2014, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano ERNESTO LUIS BERMUDEZ AVILA, es responsable en grado de autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público

TESTIMONIALES: DE LOS EXPERTOS Y FUNCIONARIOS ACTUANTES: PRIMERO:
declaración del funcionario ENNY CAMEJO, en su condición de experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, responsable de llevar a cabo el Dictamen Pericial contentivo de la Experticia de Reconocimiento Legal signado con el Nro. 9700-176-SC-065-03, de fecha 09 de marzo del año 2014, al arma utilizada por los acusados en el robo, en la cual el experto señaló que se encuentra en regular estado de uso y conservación. SEGUNDO: deposición del doctor GUILLERMO ANTONIO MELEAN, Experto Profesional adscrito al área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, encargado de practicar los Dictámenes Periciales continente de los exámenes médicos legales marcados con las nomenclaturas 9700-170-0214 y 9700-170-0213, de fechas 09 de marzo del año 2014, a los acusados de autos. TERCERO: testimonial del funcionario ALBINO PORTILLO, asignado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quien realizó el Dictamen Pericial contentivo de la Experticia de Reconocimiento de Seriales Nro. 9700-176209, de fecha 12 de marzo del año 2014, al vehículo en el cual se trasladaban los imputados cuando cometieron el robo. CUARTO: testifical del funcionario CARLOS ARIAS, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, el cual da cuenta de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ese organismo tuvo conocimiento de los hechos, plasmada en el acta policial S/N, de fecha 09 de marzo del año 2014. QUINTO: testimonio de los ciudadanos CARLOS ARIAS, HUMBERTO MÉNDEZ Y ENNY CAMEJO, funcionarios al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, que dan cuenta de las características que distinguen el Sitio del Suceso, reflejadas en el acta de Inspección Nro. 128-03, de fecha 09 de marzo del año 2014. SEXTO: declaración de los funcionarios CARLOS ARIAS, HUMBERTO MÉNDEZ Y ENNY CAMEJO, asignados al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, los cuales expondrán las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fueron aprehendidos los imputados de autos, plasmadas en el acta de investigación penal, de fecha nueve (09) de marzo del año 2014.

DE LOS TESTIGOS Y VICTIMAS: PRIMERO: deposición del ciudadano RONALD VILLAMIZAR, victima directa del delito, quien referirá las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el evento punible. SEGUNDO: testimonio del ciudadano ABDÓN PORTILLO, testigos presénciales del hecho, y a quien la víctima le dio el arma que tenían los acusados para robarlo. TERCERO: testifical del ciudadano ALBINO PORTILLO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, testigo presencial del hecho punible descrito con anterioridad.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: PRIMERO: Acta de investigación, de fecha 09 de marzo del año 2014, debidamente suscrita por el funcionario CARLOS ARIAS, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, continente de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se tuvo conocimiento de los hechos. SEGUNDO: Acta de inspección Nro. 128-03, de fecha 09 de marzo del año 2014, firmada por los funcionarios CARLOS ARIAS, HUMBERTO MÉNDEZ Y ENNY CAMEJO, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia. TERCERO: Acta de investigación, de fecha nueve (09) de marzo del año 2014, refrendada por los funcionarios CARLOS ARIAS, HUMBERTO MÉNDEZ Y ENNY CAMEJO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, continente de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodean la aprehensión de los imputados de autos. CUARTO: Actas de derechos del imputado, de fechas 09 de marzo del año 2014, en las cuales consta que se le leyeron los derechos a los encausados. QUINTO: Registro de cadena de custodia, de fecha 09 de marzo del año 2014, en la cual los efectivos científicos especifican las características del arma y las municiones que fueron colectadas en el procedimiento, SEXTO: resultados del Dictamen Pericial contentivo de la Experticia de Reconocimiento Legal signada con el Nro. 9700-176-SC-065-03, de fecha 09 de marzo del año 2014, debidamente rubricada por el especialista del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, funcionario ENNY CAMEJO. . SEPTIMO: resultados del Dictamen Pericial contentivo del Examen Médico Legal Nro. 9700-170-0214, de fecha 09 de marzo del año 2014, firmado por el doctor GUILLERMO ANTONIO MELEAN, experto profesional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia. OCTAVO: resultados del Dictamen Pericial continente del Examen Médico Legal Nro. 9700-170-0213, de fecha 09 de marzo del año 2014, refrendado por el doctor GUILLERMO ANTONIO MELEAN, experto profesional adscrito al área de Ciencias forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia. NOVENO: resultados del Dictamen Pericial contentivo de la Experticia de Reconocimiento de Seriales signado bajo el Nro. 9700-176209, de fecha 12 de marzo del año 2014, refrendada por el experto ALBINO PORTILLO del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia.

PRUEBA PROPUESTA POR LA DEFENSA TECNICA: Única: Testimonial del ciudadano ABDON ANTONIO PORTILLO ADRIANZA, titular de la cédula de identidad Nº 18.692.330, domiciliado en el municipio Colón del Estado Zulia.

En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por el abogado ROBERT JOSE MARTINEZ GODOY, en su carácter de Fiscal Principal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y ratificada en la audiencia oral por el abogado EDUARDO JOSE MAVAREZ, Fiscal (A) Decimosexto, en contra del encausado ERNESTO LUIS BERMUDEZ AVILA, por la presunta comisión del ilícito penal de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en armonía con el artículo 82 ambos del Código Penal de Venezuela, en detrimento del ciudadano RONALD EDUARDO VILLAMIZAR BARROSO, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos tanto por la representación fiscal como por la defensa actuante, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado encartado, como el establecimiento de los hechos. Se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público de la tanta veces mencionado ciudadano ERNESTO LUIS BERMUDEZ AVILA, Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y publíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Jueza Segunda de Control,

Abg. GLENDA MORÁN RANGEL
La Secretaria,

Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 619-2.014, en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo.

La Secretaria,

Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ