REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 06 de Mayo de 2014.-
204º y 155º


Decisión Nº 596-2014.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 161 del Código eiusdem, y en relación con el artículo 157 Ibídem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.



ACUSADO: ALBERTO SEGUNDO ROJAS LOZADA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Bobures, Municipio Sucre del Estado Zulia, nacido el 24/12/1962, de 54 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.454.333, hijo de Luisa Lozada y de Luís Rojas, residenciado en el sector San Juan, calle principal, casa s/n a 5 metros del abasto El Ventorrillo, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia.



DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.


VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.


RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido el día diez (10) de Febrero de 2014, aproximadamente a las siete horas y treinta minutos de la noche (07:30 p.m.), momento en que los funcionarios Detective ENDERSON RUIZ, ALVARO BRICEÑO y MARCOS AÑEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, se encontraban en labores de patrullaje específicamente en el Sector La Conquista, calle La Orquídea, vía pública, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, cuando avistaron al ciudadano ALBERTO SEGUNDO ROJAS LOZADA, que al percatarse de la presencia policial tomó una actitud sospechosa y nerviosa, procediendo inmediatamente a ser abordado por los funcionarios actuantes, negándose rotundamente los moradores del sitio a servir de testigos, para realizarle la inspección corporal, se le solicitó la exhibición de los objetos o pertenencias que constituya la comisión de un delito, manteniendo un silencio absoluto a sus interrogantes, a quien luego de una inspección corporal, le fue encontrado empuñado en su mano derecha, dos envoltorios de material sintético de color transparente, contentivos de un polvo de color beige, sustancia que al ser pesada y de acuerdo a la experticia química toxicológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Caja Seca, arrojó un peso neto de muestra A: dos (02) envoltorios tipo cebollita, elaborado en material sintético de color celeste y blanco, conteniendo cada uno en su interior un polvo de color beige, con un peso neto de 0,7 gramos, tratándose de COCAINA BASE concentración 15%, por todas estas razones y previa lectura de los derechos y garantías constitucionales que los asisten, se realizó la detención del mismo y puesto a la orden del Ministerio Público.

Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en menoscabo del ESTADO VENEZOLANO, el cual tiene su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral, celebrada en este día, esto es, seis (06) de mayo de 2014, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano ALBERTO SEGUNDO ROJAS LOZADA, es responsable en grado de autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.


PRUEBAS ADMITIDAS.

Promovidas por el Ministerio Público


Declaración del Funcionario Experto: PRIMERO: Declaración de la Experta Profesional Esp. II RAINELDA FUENMAYOR y Experta Profesional III LCDA. BERNICE HERNANDEZ, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, área de Laboratorio de Toxicología, Departamento de Química, responsable de llevar a cabo el Dictamen Pericial contentivo de la Experticia Química signada bajo el N° 9700-242-AT-0240, de fecha 13 de febrero de 2014, realizada a la sustancia incautada, arrojando como conclusión muestra a COCAINA BASE CONCENTRACION 15%.

Declaración de Los Funcionarios Aprehensores e Investigadores: .PRIMERO: Deposición de los funcionarios Detective ENDERSON RUIZ, ALVARO BRICEÑO y MARCOS AÑEZ, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, encargados de realizar la aprehensión del ciudadano ALBERTO SEGUNDO ROJAS LOZADA, cuyas circunstancias de modo, tiempo, y lugar han sido plasmadas en el acta de investigación, de fecha 10/02/2014, además efectuaron la Inspección Técnica al sitio del suceso. SEGUNDO: Testimonio del funcionario Detective ENDERSON RUIZ, asignado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, el cual plasma el procedimiento de fijación, embalaje, recolección, resguardo y depósito de la evidencia incautada, reflejado en el Registro de Cadena de Custodia N° 014-14, de fecha 10/02/2014.


De las Pruebas Documentales: PRIMERO: acta de investigación penal, de fecha 10/02/2014, debidamente suscrita por los funcionarios Detective ENDERSON RUIZ, ALVARO BRICEÑO y MARCOS AÑEZ, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, contentiva de las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que se realizó la aprehensión del encausado circunstancias de modo, tiempo, y lugar ALBERTO SEGUNDO ROJAS LOZADA. SEGUNDO: Acta de Inspección Técnica N° 068, de fecha 10 de febrero de 2014, a través de la cual los funcionarios Detective ENDERSON RUIZ, ALVARO BRICEÑO y MARCOS AÑEZ, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, reflejan las características que distinguen el lugar del evento punible. TERCERO: Registro de cadena de custodia marcada con el N° 014-14, de fecha 10 de febrero de 2014, debidamente firmada por el funcionario Detective ENDERSON RUIZ, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Caja Seca, en la cual dejan constancia del procedimiento llevado a cabo para el resguardo de la sustancia incautada. CUARTO: resultado del Dictamen Pericial contentivo de la Experticia Química signada bajo el N° 9700-242-AT-0240, de fecha 13 de febrero de 2014, refrendada por la Experta Profesional Especialista II RAINELDA FUENMAYOR y Experto Profesional III LCDO. BERNICE HERNANDEZ, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, área de Laboratorio de Toxicología, Departamento de Química.

Todas a objeto que sean incorporadas por su lectura al juicio oral y público, de conformidad con los artículos 228, 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

Portu parte, la defensa Técnica no promovió pruebas a favor de su representado.

En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por los abogados JOSE ANGEL CAMACHO REYES y ARMANDO ALMARZA GRANADILLO, en su carácter de Fiscales titular y Auxiliar XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; respectivamente; y ratificada en la audiencia oral por la abogada JENNY BENAVIDES DE BRACHO, Fiscal (A) XVI del Ministerio Público, en contra del encausado ALBERTO SEGUNDO ROJAS LOZADA, plenamente identificado en aparte anterior, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en menoscabo del ESTADO VENEZOLANO, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en el juicio oral y público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado encartado, como el establecimiento de los hechos. Se ordena la apertura al Juicio Oral y Público del tantas veces mencionado ciudadano ALBERTO SEGUNDO ROJAS LOZADA. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y publíquese la presente decisión. Cúmplase.


La Jueza Segunda de Control,


Abg. GLENDA MORAN RANGEL
La Secretaria,

Abg. Lixaida Maria Fernandez

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 596 - 2014, en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo.

La Secretaria,

Abg. Lixaida Maria Fernandez

Causa Penal N° C02-35.563-2014
Causa Fiscal Nº F21-65381-2014