REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, cinco (05) de Mayo de 2014.
204° y 155º
Asunto Penal C02-35.647-2014.-
Asunto Fiscal F21-MP-73.682-2014.-
Decisión Nº 0592-2014.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 161 del Código eiusdem, y en relación con el artículo 157 Ibídem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.


ACUSADOS: WILLIAMS FRANKLIN COLINA ESTHELA: quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, nacido en fecha 01-03-1992, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.486.843, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Yasmira Estela y de Wilianms Colina, y residenciado en el sector Brisas del Río, calle 2, casa S/N, una entrada antes de la piscina Don Cuno al lado de la Bodega Nowin, Caja Seca Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono de contacto 0424-7071176.

LEONARDO ENRIQUE PARRA PARRA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, nacido en fecha 04/10/1.995, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.381.059, de estado civil soltero, de profesión u oficio peluquero, hijo de Rosa Parra y de Florentino Parra, y residenciado en El Batey, sector Verdum, calle Juan de los Rios, Casa S/Nº, diagonal a la Iglesia evangélica, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, no posee teléfono de contacto.


DELITO: ROBO AGRAVADO, tipificado y castigado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano


VICTIMAS: VICTORIA ALVARADO E ISMAEL SUAREZ GALARCIO.


RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido el día dieciséis (16) de febrero de 2014, siendo aproximadamente las siete horas y treinta minutos de la noche (07:30 p.m.), momento en que la ciudadana VICTORIA ALVARADO y su pareja sentimental ISMAEL SUAREZ, se encontraban en su residencia ubicada en el Sector La Guaira, finca situada en frente de la hacienda SANTA CLARA, cuando repentinamente llegaron los sujetos identificados como WILLIAMS FRANKLIN COLINA ESTHELA y LEONARDO ENRIQUE PARRA PARRA, a bordo de una motocicleta color azul, bajándose el ciudadano WILLIAMS FRANKLIN COLINA ESTHELA, con un arma de fuego, apuntando al ciudadano ISMAEL SUAREZ GALARCIO, amenazando con matarlo si hacía algo que frustara las funciones que se encontraba realizando, con el objetivo de despojarlos de sus pertenencias, es cuando se acerca la ciudadana VICTORIA ALVARADO, que estaba en uno de los cuartos, quien al ver lo que estaba sucediendo y al ser apuntada también con el arma de fuego, tuvo que hacerle entrega de una bolsa contentiva en su interior de TREINTA Y TRES MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES ( BS. 33.082), que tenía de la venta de unos animales. Es el caso, que pensando que esto calmaría al ciudadano WILLIAMS COLINA, no conforme con este dinero, le exigió le entregara más dinero, y se puso a revisar el escaparate y encontró una bolsa con VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 28.800), que tenía de la venta de la yuca, luego salió corriendo, se montó en la moto donde se hallaba el ciudadano LEONARDO ENRIQUE PARRA PARRA, esperando a que el ciudadano WILLIAMS FRANKLIN COLINA ESTHELA, consumara el robo y así huir y hacer impune el delito cometido, lo q en efecto ocurrió, por cuanto salieron huyendo del sitio del hecho.
En fecha quince (15) de febrero del año 2014, aproximadamente a las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), se encontraba en la policía de El Batey los ciudadanos VICTORIA ALVARADO E ISMAEL SUAREZ GALAR, colocando la denuncia de lo que había pasado, cuando la señora VICTORIA, vio pasar a dos hombres en una moto azul y el que iba en la parte de atrás era el que había llegado a su casa con la pistola y les quitó el dinero y le dijo de una vez a los policías para que lo agarraran, por lo que se constituyó una comisión policial procediendo a darle seguimiento a los ciudadanos logrando la detención de los mismos siendo identificados como WILIANMS FRANKLIN COLINA ESTHELA y LEONARDO ENRIQUE PARRA PARRA, indicándoles que exhibieran cualquier objeto o sustancia adherida a su cuerpo manifestando no poseer nada, procediendo a la revisión corporal según contemplado en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, localizándole DOS MIL (2.000,00) bolívares fuertes y al segundo de los nombrados SEISCIENTOS (600,00) bolívares fuertes, procediendo a trasladarlos junto con la moto y el dinero incautado hasta el centro de Coordinación Policial, una vez en las instalaciones del Comando Policial se les indicó de su aprehensión de forma flagrante, siendo colocados más tarde a la orden del Ministerio Público.

Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y castigado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en agravio de los ciudadanos VICTORIA ALVARADO E ISMAEL SUAREZ GALARCIO, el cual tiene su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral, celebrada en este día, esto es, cinco (05) de mayo del año 2014, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que los ciudadanos WILLIAMS FRANKLIN COLINA ESTHELA y LEONARDO ENRIQUE PARRA PARRA, son responsables en grado de autores en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.


PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público


De los Testimonios de los Expertos: PRIMERO: Deposición del Experto Reconocedor DETECTIVE AGREGADO ZAMBRANO YOSTON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, responsable de practicar el Dictamen Pericial contentivo de la experticia de reconocimiento de seriales, al vehículo MOTO MARCA MD HAOJIN, MODELO AGUILA HJ-150, COLOR AZUL, TIPO PASEO, AÑO 2012, SIN PLACA, SERIAL DE CARROCERIA 8135MECA7CV021556, que le fue presuntamente incautado al imputado al momento de su aprehensión. SEGUNDO: Declaración del funcionario NEW CHIRINOS, Experto Reconocedor al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, encargado de realizar el Dictamen Pericial continente de la experticia de reconocimiento legal a los objetos incautados (billetes de diversas denominaciones y teléfono celular).

Declaración de los funcionarios Aprehensores e Investigadores: PRIMERO: testifical de los funcionarios Oficial Jefe (CBPEZ) ARMANDO PERNIA y OFICIAL (CPBEZ) EDIXON LEAL, pertenecientes al Centro de Coordinación Policial 20 “SUCRE”, Cuerpo de Policía del estado Zulia y Oficial de la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela HERME COLINA, los cuales realizaron diligencias de investigación (aprehensión de los sindicados y la Inspección Técnica del Sitio de los Hechos, en fecha 16 de febrero de 2014. SEGUNDO: testimonio de los funcionarios ARMANDO PERNIA y JAVIER GARCIA ANDARA, al servicio del Centro de Coordinación Policial 20 “SUCRE”, Cuerpo de Policía del Estado Zulia y Oficial de la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes participaron en el procedimiento de fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la evidencia física incautada, plasmado en el los Registros de Cadena de Custodia Nos 146, 147 y 148, de fecha 16 de febrero de 2014.

Declaración de la Victima y demás testigos: PRIMERO: testimonio de la ciudadana VICTORIA ALVARADO, por ser victima del hecho investigado, y da cuenta de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo el evento punible. SEGUNDO: declaración del ciudadano ISMAEL SUAREZ GALARCIO, victima de los hechos, y dará a conocer las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los mismos. TERCERO: deposición del ciudadano FABIAN ALONZO GARANITO IBAÑEZ, testigo de los hechos.


PRUEBAS DOCUMENTALES, PERICIALES Y DE INFORMES: PRIMERO: acta policial S/N, de fecha 16/02/2014, debidamente suscrita por los funcionarios Oficial Jefe (CBPEZ) ARMANDO PERNIA y Oficial (CPBEZ) EDIXON LEAL, del Centro de Coordinación Policial 20 “SUCRE”, Cuerpo de Policía del Estado Zulia y Oficial de la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela HERME COLINA, contentiva de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos y la aprehensión de los justiciables. SEGUNDO: acta de inspección técnica, de fecha 16 de febrero de 2014, debidamente firmada por el funcionario Oficial Jefe (CBPEZ) ARMANDO PERNIA, asignado al Centro de Coordinación Policial 20 “SUCRE”, Cuerpo de Policía del Estado Zulia y Oficial de la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela HERME COLINA, en la cual plasman las circunstancias del lugar en que sucedieron los hechos. TERCERO: Registro de Cadena de Custodia Nº 146; de fecha 16 de febrero de 2014, refrendada por el funcionario Oficial Jefe (CBPEZ) ARMANDO PERNIA y JAVIER GARCIA ANDARA (CPBEZ), adscritos al Centro de Coordinación Policial 20 “SUCRE”, Cuerpo de Policía del Estado Zulia y Oficial de la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela HERME COLINA. CUARTO: Registro de Cadena de Custodia signado con el Nº 148; de fecha 16 de febrero de 2014, debidamente rubricada por el funcionario Oficial Jefe (CBPEZ) ARMANDO PERNIA y JAVIER GARCIA ANDARA (CPBEZ), al servicio del Centro de Coordinación Policial 20 “SUCRE”, Cuerpo de Policía del Estado Zulia y Oficial de la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela HERME COLINA. QUINTO: Registro de Cadena de Custodia marcada con el Nº 147; de fecha 16 de febrero de 2014, suscrita por el funcionario Oficial Jefe (CBPEZ) ARMANDO PERNIA y JAVIER GARCIA ANDARA (CPBEZ), del Centro de Coordinación Policial 20 “SUCRE”, Cuerpo de Policía del Estado Zulia y Oficial de la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela HERME COLINA. SEXTO: resultados del Dictamen Pericial contentivo de la experticia de reconocimiento de seriales Nº 9700-233-166, de fecha 08 de abril de 2014, efectuada al vehículo MOTO MARCA MD HAOJIN, MODELO AGUILA HJ-150, COLOR AZUL, TIPO PASEO, AÑO 2012, SIN PLACA, SERIAL DE CARROCERIA 8135MECA7CV021556, que le fue presuntamente incautado al imputado al momento de su aprehensión, firmada por el ciudadano DETECTIVE AGREGADO ZAMBRANO YOSTON, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Caja Seca. SEPTIMO: resultado del Dictamen Pericial continente de la experticia Nº 9700-233-S/T-S-D-04-04, de fecha 10 de abril de 2014, firmada por el especialista NEW CHIRINOS, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, encargado de realizar el Dictamen Pericial continente de la experticia de reconocimiento legal a los objetos incautados (billetes de diversas denominaciones y teléfono celular).

Asimismo, se admiten las testimoniales ofrecidas por la Defensa Pública N° 04 Penal Ordinario, abogada YENNY SOSA, a saber: 1.- FABIAN ALONSO GARABITO IBAÑEZ y 2.- RONALD JOSE SALAS BUSTAMANTE.
En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por los abogados JOSE ANGEL CAMACHO REYES y ARMANDO ALMARZA GRANADILLO, en su carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y ratificada en la audiencia oral por el abogado JOSE CAMACHO, Fiscal (A), XXI del Ministerio Público, en contra de los encausados WILLIAMS FRANKLIN COLINA ESTHELA y LEONARDO ENRIQUE PARRA PARRA, plenamente identificados en aparte anterior, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y castigado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en agravio de los ciudadanos VICTORIA ALVARADO E ISMAEL SUAREZ GALARCIO, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos tanto por la representación fiscal como por la defensa técnica, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en el juicio oral y público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal de los prenombrados encartados, como el establecimiento de los hechos, se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público de los tantas veces mencionados ciudadanos WILLIAMS FRANKLIN COLINA ESTHELA y LEONARDO ENRIQUE PARRA PARRA Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y publíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Jueza Segunda de Control,


Abg. GLENDA MORAN RANGEL
La Secretaria,

Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 592 - 2014, en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo.

La Secretaria,

Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández